ORD.: Nº 1230/70 23 de Marzo de 1998. Contrato individual Contratos de duración igual o inferior a 30 días Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239134914

ORD.: Nº 1230/70 23 de Marzo de 1998. Contrato individual Contratos de duración igual o inferior a 30 días Efectos.

Fecha Disposición23 de Marzo de 1998
MateriaContrato individual Contratos de duración igual o inferior a 30 días Efectos.

1230/070

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Contratos de duración igual o inferior a 30 días Efectos.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Resulta aplicable a los contratos de trabajo celebrados para una obra o faena determinada que no exceda de 30 días lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 44 del Código del Trabajo. 2) No procede el pago de gratificación legal en el caso de un contrato de trabajo a plazo fijo, por un período inferior a 30 días, que ha sido prorrogado, con posterioridad a su vencimiento, por una obra o faena que sumada al período inicial no excede de 60 días.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 04.07.97, de la Empresa Constructora Guzmán y Larraín.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 44 inciso 4º y 52.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 7.338-117, de 21.08.89.

FECHA DE EMISION= 23/03/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MIGUEL PUIG CARRASCO

GERENTE GENERAL

EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN LTDA.

MARCHANT PEREIRA Nº 201, 3º PISO

SANTIAGO

En la presentación de antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si resulta aplicable a los contratos de trabajo suscritos para una obra o faena determinada que no supere los 30 días, lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 44 del Código del Trabajo, específicamente en lo que dice relación con el cálculo y pago de gratificaciones.

2) Si procede el pago de gratificaciones legales, y en la afirmativa, en qué forma se deba efectuar, al tenor del inciso final del artículo 44 del Código del Trabajo, en el evento de tratarse de un contrato de trabajo a plazo fijo o por un período inferior a 30 días y prorrogado posteriormente por obra o faena y que durante un período total sumando el primero inferior a 60 días.

1) En lo que se refiere a la primera consulta formulada, cabe tener presente que el inciso 4º del artículo 44 del Código del Trabajo, prescribe:

"En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en la remuneración que se convenga con un trabajador, con quien se celebra un contrato de trabajo con una duración no superior a 30 días, debe entenderse incluido todo lo que deba pagársele por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en...

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