ORD.: Nº 1361/74 30 de Marzo de 1998. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 239132970

ORD.: Nº 1361/74 30 de Marzo de 1998. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición30 de Marzo de 1998
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

1361/074

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de Talagante, en funciones de auxiliares de enfermería y conductores, consistente en turnos diurnos y nocturnos de 12 horas cada uno.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1017, de 29.12.97, de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante.

2) Informe de 22.12.97, de fiscalizador Luis Espinoza Ramírez. 3) Presentación de 25.06.97, de Sr. Jaime Nazar Carrasco, Gerente Zonal Metropolitana Occidente Asociación Chilena de Seguridad.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 7.174-362, de 24.11.97 y 4.677-202, de 20.08.96.

FECHA DE EMISION= 30/03/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME NAZAR CARRASCO

GERENTE ZONAL

METROPOLITANA OCCIDENTE

ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

21 DE MAYO Nº 1121

TALAGANTE

Mediante presentación del antecedente 3) la Asociación Chilena de Seguridad solicita autorización para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal de auxiliares de enfermería y conductores, que laboran en Policlínico de Talagante, consistente en desempeñar turnos de 12 horas, diurnos y nocturnos, con un día completo de descanso, en jornadas que en promedio no exceden 48 horas semanales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Asimismo, de la disposición citada se deriva también que es al Director del...

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