ORD.: Nº 2138/148 14 de Mayo de 1998. Descanso compensatorio Día domingo Licencia Feriado Efectos.Descanso compensatorio Día domingo Acumulación Licencia Feriado Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239121970

ORD.: Nº 2138/148 14 de Mayo de 1998. Descanso compensatorio Día domingo Licencia Feriado Efectos.Descanso compensatorio Día domingo Acumulación Licencia Feriado Efectos.

Fecha Disposición14 de Mayo de 1998
MateriaDescanso compensatorio Día domingo Licencia Feriado Efectos.Descanso compensatorio Día domingo Acumulación Licencia Feriado Efectos.

2138/148

ORD.: Nº

MATERIA= Descanso compensatorio Día domingo Licencia Feriado Efectos.

Descanso compensatorio Día domingo Acumulación Licencia Feriado Efectos.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El trabajador que se ha acogido a una licencia médica o feriado legal de duración inferior a un mes tiene derecho al domingo de descanso mensual establecido en el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.

2) El trabajador que por licencia médica o feriado legal no ha laborado durante un mes calendario no tiene derecho a que se le conceda en el mes siguiente el descanso dominical que preceptúa el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo.

3) Los descansos dominicales que de conformidad al artículo 38 inciso 5º del Código del Trabajo, se ha acordado otorgar acumulados en la forma que esa norma preceptúa, constituyen un derecho adquirido del trabajador cuya causa radica en la efectiva prestación de sus servicios durante los meses en que no se disfrutó del descanso dominical, razón por la cual el haberse hecho uso de una licencia médica o de feriado legal por parte del trabajador antes de su otorgamiento no constituyen razones suficientes para impedir su cumplimiento.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 155, de 16.02.98 de Sr. Director Regional del Trabajo, IVª Región de Coquimbo.

2) Presentación de 19.01.98 de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cap-Romeral de la Serena.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 38 y 67.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 964-43, de 06.02.96.

FECHA DE EMISION= 14/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

EMPRESA CAP-ROMERAL DE LA SERENA

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección relativo al día domingo de descanso mensual establecido en el inciso 4º artículo 38 del Código del Trabajo, específicamente en lo concerniente a las siguientes situaciones:

1) Si el domingo comprendido en un feriado legal o licencia médica que no exceden el mes de duración, debe ser considerado como el domingo de descanso mínimo mensual que debe otorgarse conforme al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo.

2) Si la licencia médica o feriado legal cuya duración excede el mes calendario habilitan al trabajador para exigir en el mes siguiente el día domingo de descanso a que se ha hecho referencia.

3) Si el trabajador que ha acordado con su empleador acumular el día de descanso dominical conforme al inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo tiene derecho a hacer uso de ellos con posterioridad a una licencia médica o feriado legal, cuando dicha licencia o feriado han incidido en el mes en que debió hacerse efectiva la acumulación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo dispone en los números 2 y 7 de su inciso primero:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

"2.-en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

"7.-en los...

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