ORD. Nº 6137/413 14 de Diciembre de 1998. Dirección del trabajo Competencia Terminación del contrato individual Calificación de causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239110450

ORD. Nº 6137/413 14 de Diciembre de 1998. Dirección del trabajo Competencia Terminación del contrato individual Calificación de causales.

Fecha Disposición14 de Diciembre de 1998
MateriaDirección del trabajo Competencia Terminación del contrato individual Calificación de causales.

ORD. Nº

6137/413

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia Terminación del contrato individual Calificación de causales.

RESUMEN DE DICTAMEN= Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 2303, de 23.11.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don Sergio Andrés Villarroel Pelaéz.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 168, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 1.927-97, de 27.03.95.

FECHA DE EMISION= 14/12/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO ANDRES VILLARROEL PELAEZ

LAS GOLONDRINAS Nº 1350

REÑACA

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede aplicar la causal de término del contrato de trabajo que contempla el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, para fundamentar la terminación de los contratos de trabajo del personal de tripulación de la Empresa Pesquera de Los Andes Limitada que se produjo con fecha 2 de octubre del año en curso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un veinte por ciento .

De la disposición legal citada se desprende que en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de...

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