ORD.: Nº 2305/94 18 de Abril de 1996. Jornada de trabajo Ferrocarriles. - Doctrina Administrativa - VLEX 239099814

ORD.: Nº 2305/94 18 de Abril de 1996. Jornada de trabajo Ferrocarriles.

Fecha Disposición18 de Abril de 1996
MateriaJornada de trabajo Ferrocarriles.

2305/94

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Ferrocarriles.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta aplicable al personal que desarrolla labores a bordo de ferrocarriles, el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que fija en un máximo de 48 horas semanales la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

2) Por establecer de manera precisa el mismo ordenamiento legal una jornada ordinaria de trabajo ascendente a 192 horas mensuales para el personal que labora a bordo de ferrocarriles, corresponde que ese sea el régimen de trabajo aplicable a dicho personal y no otro.

3) No resulta aplicable al personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles, el artículo 25 inciso 4º del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 34 de Sra. Directora del Trabajo de 01.02.96.

2) Ord. 194 de D.R.T. IIª Región de Antofagasta, de 23.01.96.

3) Presentación de Empresa Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia de 14.08.95.

4) Ord. Nº 1709, de 14.07.95, de D.R.T. de Antofagasta.

5) Ord. 3424 de 01.06.95 de Jefe Departamento Jurídico.

6) Ord. 1423 de 28.02.95 de Jefe Dpto. Jurídico.

7) Presentación de Federación de Sindicatos de Trabajadores Empresa Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y Otros Afines, de 10.02.95.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 5º inc. 1º; 22 inc. 1º; 25 inc.

  1. y 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 18/04/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES EMPRESA FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA SIMON BOLIVAR Nº 270 ANTOFAGASTA Se ha solicitado a esta Dirección, a través del documento dictado en el ant. 7) un pronunciamiento respecto a las siguientes materias:

1) Si resulta aplicable a los conductores de ferrocarriles lo preceptuado en el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo.

2) Si el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, de conformidad al artículo 5º del mismo cuerpo legal, constituye un derecho irrenunciable para los conductores de ferrocarriles.

3) Si resulta aplicable el artículo 25 inciso 4º del Código del Trabajo a los conductores de ferrocarriles.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En relación a las preguntas consignadas con los números 1 y 2, cabe señalar:

El artículo 25 del Código del Trabajo dispone:

" La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y " auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de " servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de " choferes de vehículos...

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