ORD.: Nº 2022/83 2 de Abril de 1996. Remuneraciones Periodicidad de pago. - Doctrina Administrativa - VLEX 239099234

ORD.: Nº 2022/83 2 de Abril de 1996. Remuneraciones Periodicidad de pago.

Fecha Disposición 2 de Abril de 1996
MateriaRemuneraciones Periodicidad de pago.

2022/83

ORD.: Nº

MATERIA= Remuneraciones Periodicidad de pago.

RESUMEN DE DICTAMEN= La cláusula relativa a la fecha de pago de las remuneraciones inserta en los contratos individuales de trabajo suscritos entre la empresa Paisajismo Sur Andina S.A. y sus trabajadores se encuentra ajustada a derecho.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 06.02.96, de Empresa Paisajismo Sur Andina S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 44, inciso 1º y 2º y 55 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 6.133-143, de 27.09.90 y 1351, de 13.03.86.

FECHA DE EMISION= 02/04/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. MATIAS CAMACHO IVES REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA PAISAJISMO SUR ANDINA S.A.

LOS CARRERA Nº 02409 QUILPUE

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la legalidad de la cláusula Nº 3 del Contrato individual de trabajo que acompaña, relativa a la periodicidad de pago de las remuneraciones.

Hace presente que dicho pronunciamiento se hace necesario, por cuanto la fiscalizadora dependiente de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, Sra. María Soledad Fernández, habría exigido que las remuneraciones se paguen dentro de los 5 días del mes siguiente al que se devengaron, para los efectos de otorgar las certificaciones solicitadas por la Empresa en conformidad al artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 44 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, dispone:

" La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, " semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.

" En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".

Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo cuerpo legal, prescribe:

" Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada " en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán " exceder de un mes".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, períodos éstos que en caso alguno pueden exceder de un mes.

En otros términos, al prohibir el legislador en las disposiciones en comento pactar períodos de pago de las remuneraciones superiores a un mes, está garantizando el derecho del trabajador a percibir sus estipendios en un plazo que no puede exceder de igual período de tiempo.

A la luz de lo expuesto, posible es sostener que...

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