ORD.: Nº 6208/279 11 de Noviembre de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239097810

ORD.: Nº 6208/279 11 de Noviembre de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 1996
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

6208/279

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para los efectos de calcular el beneficio Participación en la Utilidades establecido en la cláusula décimacuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 27.11.95, entre la empresa Compañía Siderúrgica Huachipato y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, deben considerarse doce sueldos base, independientemente que los respectivos trabajadores durante el ejercicio financiero correspondiente, hayan estado acogidos a licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1662, de 24.09.96, Sr. Inspector Comunal del Trabajo Talcahuano.

2) Ord. Nº 3184, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 16.05.96, Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Huachipato de la Compañía de Acero del Pacífico S.A. Nº 1.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1560 y 1564.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 617-27 de 27.01.94 y 4.224-172, de 24.07.96.

FECHA DE EMISION= 11/11/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO HUACHIPATO DE LA COMPAÑIA DE ACERO DEL PACIFICO S.A. Nº 1 Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que la empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., calcule el beneficio denominado Participación en las Utilidades estipulado actualmente en la cláusula décimacuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 27.11.95, entre dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, sin considerar los períodos en que los trabajadores se encuentran acogidos a licencia por enfermedad común o medicina curativa.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Los contratos colectivos celebrados entre la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en la misma, que rigieron entre el 1º de noviembre de 1989 y el 31 de octubre de 1991 y entre el 1º de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1993, en la cláusula décimatercera, establecían:

" Por cada 1% en que exceda de 5% el porcentaje anual de las " utilidades obtenidas de los productos de la Compañía " Siderúrgica Huachipato S.A. respecto del monto de las ventas " de esos mismos productos efectuadas en el año financiero " respectivo, de acuerdo a lo indicado en el Balance, se pagará " a cada trabajador una Gratificación Extraordinaria Anual, que " se cargará a costo...

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