ORD.: Nº 3811/153 8 de Julio de 1996. Reglamento interno Disposiciones Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 238938390

ORD.: Nº 3811/153 8 de Julio de 1996. Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

Fecha Disposición 8 de Julio de 1996
MateriaReglamento interno Disposiciones Legalidad.

3811/153

ORD.: Nº

MATERIA= Reglamento interno Disposiciones Legalidad.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre solicitud de reconsideración de observaciones formuladas al Reglamento Interno de la Empresa Impresora y Editora Ograma S.A. en materia de modificaciones de jornada de trabajo, horas extras, Licencias médicas y medidas de prevención y control.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 794 de 03.04.96 de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.

2) Presentación de 08.03.96 de don Roberto Palumbo Ossa, Gerente General de Ograma S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 5º, 12, 32.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 2.373-112 de 12.04.95 y 4.842-300 de 15.09.93.

FECHA DE EMISION= 08/07/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ROBERTO PALUMBO OSSA GERENTE GENERAL DE OGRAMA S.A.

MANUEL ANTONIO MAIRA Nº 1253 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado reconsideración de las observaciones formuladas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nororiente a los artículos 9º, 12, 23 letra h) y 24 letra a) del Reglamento Interno de la Empresa Impresora y Editora Ograma S.A.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Se mantiene la observación formulada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nororiente al inciso 2º del artículo 9º del Reglamento Interno, toda vez que de acuerdo con la reiterada doctrina de este Servicio, resulta jurídicamente improcedente que el empleador, a través del reglamento interno, altere en forma unilateral la duración y distribución de la jornada de trabajo pactada con sus dependientes en los respectivos contratos individuales de trabajo, toda vez que ello importa una modificación de una cláusula contractual que, como tal, requiere del acuerdo de ambas partes.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que desde hace 10 años los trabajadores de que se trata se encuentran afectos a un sistema de turnos rotativos, en virtud del cual laboran durante dos semanas en la mañana y durante dos semanas en la tarde, sistema que se encuentra incorporado en sus respectivos contratos de trabajo, no procediendo, por ende, que a través de la reciente confección de un reglamento interno se pretenda modificar unilateralmente dicha jornada, agregando un tercer turno nocturno.

En lo que dice relación con la disposición contenida en el inciso 3º del mismo artículo 9º, se mantiene también la observación formulada por la referida...

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