ORD.: Nº 4299/177 29 de Julio de 1996. Gratificación legal Derecho Trabajadores agrícolas de temporada. - Doctrina Administrativa - VLEX 238938218

ORD.: Nº 4299/177 29 de Julio de 1996. Gratificación legal Derecho Trabajadores agrícolas de temporada.

Fecha Disposición29 de Julio de 1996
MateriaGratificación legal Derecho Trabajadores agrícolas de temporada.

4299/177

ORD.: Nº

MATERIA= Gratificación legal Derecho Trabajadores agrícolas de temporada.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa Agrícola Internova Ltda. se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores agrícolas de temporada el beneficio de gratificación legal en el evento que obtuviere utilidades líquidas en el respectivo ejercicio financiero, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1722, de 18.06.96, de Sr. Director Servicio de Impuestos Internos. 2) Presentación de 22.09.95, de Sra. María Isabel Yánez Vásquez.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 47; 44, inciso 4º y 5º y 52.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.243-130, de 05.06.96; 6.120-141, de 24.08.90; 4693, de 01.10.84 y 7.336-147, de 21.09.89.

FECHA DE EMISION= 29/07/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ISABEL YAÑEZ VASQUEZ AVDA. MARIO MUJICA Nº 0360 PARRAL

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Internova Agrícola Ltda. en la cual se desempeñó como trabajadora temporera, se encontró obligada a pagarle el beneficio de gratificación legal y, en caso afirmativo, plazo que tendría para reclamar tal estipendio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:

" Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o " agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de " lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros " de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos " en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente " a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por " ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de " cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma " proporcional a lo devengado por cada trabajador en el " respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".

Del precepto legal transcrito se infiere, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina de este Servicio, que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnen las siguientes condiciones copulativas.

1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas; 2) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro; 3) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y 4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio sujeto a que la empresa o establecimiento reúna los requisitos anteriormente señalados de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad desaparece la obligación del empleador de otorgarla.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es dable apreciar que concurren los requisitos señalados en las letras a) y b) precedentes.

Por lo que concierne a la condición a que se refiere la...

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