ORD.: Nº 4879/212 29 de Agosto de 1996. Negociación colectiva Extensión de beneficios Facultades del empleador.Negociación colectiva Practicas desleales Competencia.Dirección del Trabajo Competencia Prácticas desleales. - Doctrina Administrativa - VLEX 238933938

ORD.: Nº 4879/212 29 de Agosto de 1996. Negociación colectiva Extensión de beneficios Facultades del empleador.Negociación colectiva Practicas desleales Competencia.Dirección del Trabajo Competencia Prácticas desleales.

Fecha Disposición29 de Agosto de 1996
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Facultades del empleador.Negociación colectiva Practicas desleales Competencia.Dirección del Trabajo Competencia Prácticas desleales.

4879/212

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Facultades del empleador.

Negociación colectiva Practicas desleales Competencia.

Dirección del Trabajo Competencia Prácticas desleales.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El empleador puede extender a los trabajadores no afectos a alguno de los instrumentos colectivos vigentes en la empresa, las estipulaciones de cualquiera de ellos.

2) El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 273, de 03.11.95, de Departamento de Negociación Colectiva.

2) Presentación de 11.10.95, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Industria de Aluminios S.A., "Indalum".

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 292 y 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº3.958-156, de 15.74.96, Nº1.828-113, de 20.04.93, y Nº7.136-239, de 31.10.91.

FECHA DE EMISION= 29/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE INDUSTRIA DE ALUMINIOS S.A., "INDALUM" LA DIVISA Nº1100 SAN BERNARDO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de:

1) si el empleador puede extender a los trabajadores no afectos a alguno de los instrumentos colectivos vigentes en la empresa, las estipulaciones contenidas en cualquiera de ellos; y 2) si puede estimarse que tal actuación del empleador constituye una práctica desleal o antisindical.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo 346 del Código del Trabajo preceptúa:

" Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos " los beneficios estipulados en el instrumento colectivo " respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos " o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato " que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por " ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la " vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les " aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, " el aporte irá a aquel que el trabajador indique.

" El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, " deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato " respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas " sindicales ordinarias".

De la norma legal transcrita se infiere que es obligatorio efectuar la cotización...

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