ORD.: Nº 5393/236 2 de Octubre de 1996. Empleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238932590

ORD.: Nº 5393/236 2 de Octubre de 1996. Empleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia.

Fecha Disposición 2 de Octubre de 1996
MateriaEmpleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia.

5393/236

ORD.: Nº

MATERIA= Empleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.

Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena a que se refiere el artículo 64 del Código del Trabajo, se encuentra referida a todas las obligaciones de carácter legal y previsional, que se originen entre el contratante y sus trabajadores, limitada, sin embargo, al tiempo o período durante el cual el o los dependientes prestaron efectivos servicios para quienes se ejecuta la obra y en el que se originan tales obligaciones.

2) No procede demandar y requerir de pago al dueño de la obra o al contratista, sin haber requerido previamente al contratista o subcontratista, respectivamente, como tampoco demandar conjuntamente a ambos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 09.08.96, de Sr. Jorge Silhi Zarzar.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 64.

Código Civil, artículos 19 a 24 y 2358 Nº 5.

Código de Procedimiento Civil, artículos 303 Nº 5, 305, inciso 1º, 464 Nº 5 y 465, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.171-86, de 29.04.91 y 4.546-220, de 21.07.95.

FECHA DE EMISION= 02/10/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JORGE SILHI ZARZAR CASILLA Nº 1135 TEMUCO

Mediante presentación del antecedente Nº 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) De qué obligaciones o prestaciones de las tantas que origina una relación laboral y que adeude un contratista insolvente, responderá subsidiariamente el dueño de la obra, empresa o faena.

2) Forma de hacer efectiva dicha responsabilidad.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 64 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, prescribe:

" El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente " responsable de las obligaciones laborales y previsionales que " afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de " éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten " a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la " responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

" En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente " responsable de las obligaciones que afecten a sus " subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos".

Del precepto legal preinserto se colige que tratándose de obras, empresas o faenas que son realizadas a través de "contratistas" y "subcontratistas", el legislador ha establecido que es responsable, en forma subsidiaria, el dueño de las mismas, respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR