ORD.: Nº 5393/236 2 de Octubre de 1996. Empleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia.
Fecha Disposición | 2 de Octubre de 1996 |
Materia | Empleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia. |
5393/236
ORD.: Nº
MATERIA= Empleador Responsabilidad subsidiaria Extensión.
Empleador Responsabilidad subsidiaria Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena a que se refiere el artículo 64 del Código del Trabajo, se encuentra referida a todas las obligaciones de carácter legal y previsional, que se originen entre el contratante y sus trabajadores, limitada, sin embargo, al tiempo o período durante el cual el o los dependientes prestaron efectivos servicios para quienes se ejecuta la obra y en el que se originan tales obligaciones.
2) No procede demandar y requerir de pago al dueño de la obra o al contratista, sin haber requerido previamente al contratista o subcontratista, respectivamente, como tampoco demandar conjuntamente a ambos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 09.08.96, de Sr. Jorge Silhi Zarzar.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 64.
Código Civil, artículos 19 a 24 y 2358 Nº 5.
Código de Procedimiento Civil, artículos 303 Nº 5, 305, inciso 1º, 464 Nº 5 y 465, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.171-86, de 29.04.91 y 4.546-220, de 21.07.95.
FECHA DE EMISION= 02/10/1996
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JORGE SILHI ZARZAR CASILLA Nº 1135 TEMUCO
Mediante presentación del antecedente Nº 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) De qué obligaciones o prestaciones de las tantas que origina una relación laboral y que adeude un contratista insolvente, responderá subsidiariamente el dueño de la obra, empresa o faena.
2) Forma de hacer efectiva dicha responsabilidad.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 64 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, prescribe:
" El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente " responsable de las obligaciones laborales y previsionales que " afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de " éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten " a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la " responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
" En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente " responsable de las obligaciones que afecten a sus " subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos".
Del precepto legal preinserto se colige que tratándose de obras, empresas o faenas que son realizadas a través de "contratistas" y "subcontratistas", el legislador ha establecido que es responsable, en forma subsidiaria, el dueño de las mismas, respecto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba