ORD.: Nº 968/45 8 de Febrero de 1996. Estatuto de salud Aplicabilidad Oficina central.Estatuto de salud Feriado Personal médico.Estatuto de salud permisos Personal médico. - Doctrina Administrativa - VLEX 238927546

ORD.: Nº 968/45 8 de Febrero de 1996. Estatuto de salud Aplicabilidad Oficina central.Estatuto de salud Feriado Personal médico.Estatuto de salud permisos Personal médico.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 1996
MateriaEstatuto de salud Aplicabilidad Oficina central.Estatuto de salud Feriado Personal médico.Estatuto de salud permisos Personal médico.

968/45

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Aplicabilidad Oficina central.

Estatuto de salud Feriado Personal médico.

Estatuto de salud permisos Personal médico.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El Director de la División Salud, la Secretaria y un Administrativo Estadístico de la Oficina Central de la Corporación Municipal de Servicios Traspasados de Rancagua que realizan personal y directamente labores relacionadas con la administración de los cinco consultorios de atención primaria de salud, administrados por dicha Corporación estan afectos a la regulación de la ley Nº 19.378.

2) La normativa que regula los permisos y feriados del personal médico que se desempeña en la atención primaria de salud municipal se rige por los artículos 17 y siguientes del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

3) No es competente este Servicio para referirse a la experiencia a reconocer y el plazo para obtener dicho reconocimiento, a los que alude la ley Nº 19.378, por ser materias propias del Estatuto de los Funcionarios Públicos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Jorge Vásquez M. con fecha 19.10.95.

FUENTES LEGALES= Artículos , , y 17 de la Ley Nº 19.378.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 08/02/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE VASQUEZ MIRANDA DIRECTOR DIVISION SALUD CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA GAMERO Nº 212 RANCAGUA Se ha solicitado a este Servicio por presentación de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua evacuar diversas consultas referidas a la aplicación e interpretación de la Ley 19.378 denominado Estatuto de Atención Primaria de Salud.

Sobre el particular cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. -Se consulta por la Corporación arriba identificada si el Director de la División Salud, la Secretaria y un Administrativo Estadístico que laboran en la oficina central de la Corporación están sujetos al régimen legal de la Ley Nº 19.378, atendido que realizan funciones administrativas relacionadas exclusivamente con la administración de los cinco Consultorios de Atención Primaria.

    Según señala el artículo 1º de la Ley Nº 19.378 dicho cuerpo legal tiene como ámbito de regulación " la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud" y se aplicará, según al artículo 2º de dicha ley, a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal.

    Sin...

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