ORD.: Nº 2722/108 9 de Mayo de 1996. Jornada bisemanal Competencia de la dirección del trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238924418

ORD.: Nº 2722/108 9 de Mayo de 1996. Jornada bisemanal Competencia de la dirección del trabajo.

Fecha Disposición 9 de Mayo de 1996
MateriaJornada bisemanal Competencia de la dirección del trabajo.

2722/108

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada bisemanal Competencia de la dirección del trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 0227, de 01.04.96, de Inspector Provincial de Huasco Vallenar.

2) Presentación de 07.02.96, de Empresa Análisis Mineros Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 39.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 2-2, de 04.01.93 y 2.405-117, de 17.04.95, 5001, de 31.08.92.

FECHA DE EMISION= 09/05/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS FERNANDEZ P.

GERENTE EMPRESA ANALISIS MINEROS LTDA.

GERONIMO MENDEZ Nº 1960 COQUIMBO

Mediante presentación de antecedente 2) solicita autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de la empresa Análisis Mineros Ltda. que realiza labores de muestreo y análisis químico en la faena de la empresa Minera El Nevado, ubicada en el Sector Cordillerano, a 5 horas de distancia por vía terrestre de la ciudad de Vallenar y a 5.000 mts. sobre el nivel del mar.

El sistema cuya autorización se solicita consiste en trabajar sobre la base de una jornada de doce horas diarias durante ocho días continuos seguidos de 6 días consecutivos de descanso, con 30 minutos para desayuno, una hora para almuerzo y 30 minutos para onces, imputables a dicha jornada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 39 del Código del Trabajo dispone:

" En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse " en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán " pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas " ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los " días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos " que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados " en uno".

De precepto legal transcrito se infiere que las partes están facultadas para pactar, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, debiendo otorgarse al término de la jornada convenida los días de...

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