ORD. Nº 4881/103 28 de Noviembre de 2007. La relación existente entre un reponedor interno contratado directamente por el supermercado en que presta tales servicios no se rige por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.; La relación existente entre los reponedores externos que se desempeñan en supermercados y que son contratados directamente por el respectivo... - Doctrina Administrativa - VLEX 238919310

ORD. Nº 4881/103 28 de Noviembre de 2007. La relación existente entre un reponedor interno contratado directamente por el supermercado en que presta tales servicios no se rige por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.; La relación existente entre los reponedores externos que se desempeñan en supermercados y que son contratados directamente por el respectivo...

Fecha Disposición28 de Noviembre de 2007
MateriaLa relación existente entre un reponedor interno contratado directamente por el supermercado en que presta tales servicios no se rige por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.; La relación existente entre los reponedores externos que se desempeñan en supermercados y que son contratados directamente por el respectivo...

MAT.: 1) La relación existente entre un reponedor interno contratado directamente por el supermercado en que presta tales servicios no se rige por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.

2) La relación existente entre los reponedores externos que se desempeñan en supermercados y que son contratados directamente por el respectivo proveedor, quedaría asimismo excluida de la aplicación de las normas sobre subcontratación establecidas en el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual, es necesario advertir que tal conclusión sólo resultará válida en la medida que el proveedor sea quien, en forma exclusiva, ejerza respecto de dicho personal las atribuciones que en materia de instrucciones, dirección supervigilancia y control se derivan del vínculo de subordinación o dependencia propio de la relación laboral que los une, sin que proceda intervención alguna en tales aspectos por parte del respectivo supermercado, puesto que de ser así dichos establecimientos comerciales revestirían la calidad de empleadores del referido personal conforme al concepto fijado por el artículo 3º del Código del Trabajo, sin perjuicio de poder configurarse en tal caso la figura ilícita de simulación contemplada en el inciso 1º del artículo 478 del mismo Código.

3) Los reponedores externos que prestan servicios de reposición en supermercados y que son contratados por una empresa contratista, la cual realiza tales labores por encargo de un proveedor, quedarían regidos por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que concurra la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, analizados en el cuerpo del presente informe, afirmación que, al igual que en el caso anterior, sólo será válida en la medida que el contratista, en forma exclusiva ejerza las facultades derivadas del vínculo de subordinación o dependencia, no correspondiendo al supermercado ni al proveedor, atribución alguna en tales aspectos, sin perjuicio de los efectos señalados en el punto 2), precedente.

4) Corresponde a los supermercados donde se desempeñan los reponedores externos, sean éstos contratados directamente por un proveedor o por una empresa contratista, dar cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

ANT.: 1) Pase Nº 1598, de 6.11.07, de Directora del Trabajo

2) Pase Nº 1436, de 9.10.07, de Directora del Trabajo.

3) Presentaciones de 5.10.07, 23.03.2007 y 03.04.07, de Presidente ASACH

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 183-A.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 141/05, de 10.01.07.

DE :

A : SR. FERNANDO ALVEAR ARTAZA

PRESIDENTE ASACH

Mediante presentaciones citadas en el antecedente, 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a si las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.06, resultan aplicables al personal de reponedores que se desempeñan en supermercados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La complejidad para calificar la aplicación de la normativa en cuestión y los sujetos involucrados en esta relación laboral ha radicado principalmente en que en el caso de los reponedores nos encontramos con una dualidad de intereses entre supermercados y empresas proveedoras sobre una misma función .

Lo anterior porque aún cuando se trata de una labor que se realiza sobre mercaderías o productos de propiedad del supermercado, adquiridas a través de un contrato civil o comercial suscrito entre éste y la empresa proveedora del producto, la labor de reposición, no es siempre de exclusivo interés y beneficio para el supermercado, puede ocurrir que a la empresa proveedora le interese no ceder esta relevante labor al supermercado por razones de estrategias de mercado no sólo en competencia respecto de otros proveedores sino también respecto del propio supermercado que cada vez más incorpora al mercado productos propios.

Cabe señalar que la dificultad para determinar los sujetos de la relación laboral ha radicado principalmente en el tipo de labor específica que cumplen los reponedores y respecto de quien es el que se beneficia con esta labor.

Con el objeto de verificar la situación laboral del referido personal, este Servicio ordenó la realización de visitas inspectivas a varias cadenas de supermercados , cuyos resultados constan en informe de 24 de mayo de 2007, emitido por la Unidad de Investigación Programada de Oficio UIPO, dependiente del Departamento de Inspección de esta Repartición y en Minuta de 3.08.07 de la misma Unidad.

De acuerdo a los mencionados antecedentes, entre las funciones realizadas por los reponedores pueden destacarse las siguientes: ordenamiento, reposición, marcaje de precios de mercaderías en estanterías, módulos y vitrinas al interior de la sala de ventas, control de existencia, stock e inventario, limpieza de módulos, vitrinas y mercaderías, retiro de productos vencidos o por vencer, disposición de mercaderías en bodega, etc.

Además...

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