ORD. Nº2790/061 30 de Julio de 2007. Personal no Docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238917646

ORD. Nº2790/061 30 de Julio de 2007. Personal no Docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de Cálculo.

Fecha Disposición30 de Julio de 2007
MateriaPersonal no Docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6362(726)/2007

ORD. Nº2790/061

MAT.: Personal no Docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de Cálculo.

RDIC.: El monto a pagar a cada no docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, por concepto de bono Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a su jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº85, de 24.07.2007, de Sra. Jefa Uni- dad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº00085, de 29.05.2007, de Sr. Axel Muller Bravo, Secretario General Corporación Municipal de Educación y Salud de Ñuñoa.

FUENTES.: Ley Nº 19.464, artículos 1º y 7º

SANTIAGO, 30.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE EDUCACIÓN Y SALUD DE ÑUÑOA

Mediante Ordinario del antecedente 2), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de calcular el bono ley Nº19.464, para el personal no docente que labora en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 19.464 en su artículo 1º dispone:

"Créase a contar del 1º de enero de 1996, una subven- ción destinada a aumentar las remuneraciones del personal docente. Esta subven- ción se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993".

Del tenor de la norma transcrita se desprende la intención del legislador de crear una subvención para aumentar la remuneración del personal no docente, beneficiando con esta mejora tanto al personal no docente que se desempeña en el sector municipal como al que labora en el sector particular subvencionado y al regido por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dis- pone que:

"El aumento de remuneraciones establecido en la pre- sente ley para el personal no docente que cumple funciones en los establecimien- tos educacionales que dependen de los departamentos de administración educa- cional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta ley y en el mes de enero de 1997, será permanente por el período anual respectivo.

"Para determinar el monto mensual del...

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