ORD. Nº4375/099 25 de Octubre de 2007. Trabajo en régimen de Subcontratación. Sector Agrícola. Aplicabilidad.- Empresa de Servicios Transitorios. Sector Agrícola. Aplicabilidad.;- Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Actividades Agrícolas de Temporada. Procedencia. ;Empresa de Servicios Transitorios. Trabajo Agrícola de... - Doctrina Administrativa - VLEX 238912558

ORD. Nº4375/099 25 de Octubre de 2007. Trabajo en régimen de Subcontratación. Sector Agrícola. Aplicabilidad.- Empresa de Servicios Transitorios. Sector Agrícola. Aplicabilidad.;- Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Actividades Agrícolas de Temporada. Procedencia. ;Empresa de Servicios Transitorios. Trabajo Agrícola de...

Fecha Disposición25 de Octubre de 2007
MateriaTrabajo en régimen de Subcontratación. Sector Agrícola. Aplicabilidad.- Empresa de Servicios Transitorios. Sector Agrícola. Aplicabilidad.;- Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Actividades Agrícolas de Temporada. Procedencia. ;Empresa de Servicios Transitorios. Trabajo Agrícola de...

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K

ORD.: Nº 4375/099

MAT: 1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Sector Agrícola. Aplicabilidad.

- Empresa de Servicios Transitorios. Sector Agrícola. Aplicabilidad.

2) - Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Actividades Agrícolas de Temporada. Procedencia.

3) Empresa de Servicios Transitorios. Trabajo Agrícola de temporada. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia. Aumentos ocasionales o extraordinarios.

4) Intermediadores o enganchadores agrícolas. Ley Nº20.123. Aplicabilidad.

5) Intermediación o enganchadores agrícolas. Inscripción registro especial.

- Contratistas y Subcontratistas agrícolas. Inscripción registro especial.

RDIC.: 1) Las disposiciones que regulan el trabajo en régimen de subcontratación y el que se presta por intermedio de empresas de servicios transitorios son aplicables a las relaciones laborales en el sector agrícola, incluido el trabajo agrícola de temporada.

2) En las actividades agrícolas de temporada procede que las empresas celebren contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios siempre que concurran las expresas y taxativas circunstancias previstas en el artículo 183-Ñ de la ley.

3) La sola circunstancia de ser temporal el trabajo agrícola a que se refiere el artículo 93 del Código del ramo no habilita ni sirve de fundamento para la celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, pues la mera existencia de un contrato de trabajo por faena de temporada no presupone la concurrencia de los aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad que exige el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo.

4) Las disposiciones de la Ley 20.123 excluyen en forma terminante que las personas que realizan actividades de intermediarios o enganchadores se atribuyan simultáneamente la condición jurídica de empleadores, determinando paralelamente un concepto de intermediación laboral al margen de la relación de trabajo.

5) Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o enganchadores, de empresas contratistas y subcontratistas, deberán hacerlo sólo con aquellos que se encuentren inscritos en el Registro especial que lleva la respectiva Inspección del Trabajo, ya que de lo contrario incurrirán en infracción al inciso 2º del artículo 92 bis del Código del Trabajo, sancionable de conformidad al artículo 477 del mismo Código.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 87, 92 bis, 93 y 183-Ñ

CONCORDANCIAS: Ord.5476/099 de 28.12.06; Ord.141/05 de 10.1.07; Ord.2468/053 de 9.7.07; y Ord.332/23 de 30.1.02

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SANTIAGO, 25.10.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DIVISIÓN INSPECTIVA

Encontrándose en plena vigencia las disposiciones establecidas por la Ley 20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que, modificando el Código del Trabajo y la Ley 16.744, regulan el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo en empresas de servicios transitorios, se ha estimado necesario, por necesidades del Servicio, emitir pronunciamiento en orden a determinar la aplicabilidad de dicha normativa respecto del trabajo agrícola, actividad cuya fórmula contractual se encuentra regulada dentro de los contratos especiales de trabajo a que se refiere el Título II del Libro I del Código del ramo.

Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

1) En cuanto a la aplicabilidad al trabajo agrícola de las normas de la Ley 20.123 que modifican el Código del Trabajo y la Ley 16.744, cabe previamente aludir al concepto de trabajador agrícola que contempla el legislador en los artículos 87 y 93 del Código del Trabajo, que prescriben respectivamente:

" Art. 87. Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter."

"Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines."

Conforme a las más básicas reglas de interpretación, los trabajadores agrícolas, son dependientes regidos por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, gozando en consecuencia de todos los derechos que consagra la normativa laboral vigente, salvo estrictamente aquellos que las propias disposiciones excluyan en atención a las especiales particularidades de la mencionada actividad.

Precisado lo anterior, merece señalarse que las normas contenidas en la Ley 20.123 resultan plenamente aplicables al trabajo agrícola sea permanente o de temporada, no pudiendo bajo ningún respecto argüirse que tal actividad esté total o parcialmente al margen de la nueva normativa sobre trabajo en régimen de subcontratación y trabajo de servicios transitorios.

En efecto, la Ley 20.123 de 16.10.2006, conforme a su expreso mandato, viene en efectuar modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo en consecuencia entenderse las nuevas disposiciones incorporadas a los respectivos textos de ambos cuerpos normativos, no habiendo artículo alguno que permita ni expresa ni tácitamente excluir del mandato legal a determinadas empresas, actividades, giros o tipos de trabajadores, razón por la cual y en atención a que no es lícito al interprete distinguir cuando la ley no lo hace, la normativa sobre trabajo en régimen de subcontratación y en empresas de trabajo transitorio ha de considerarse de aplicación general, con igual fuerza vinculante que las demás disposiciones...

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