ORD. Nº0877/016 7 de Marzo de 2007. : ;Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.;Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238911250

ORD. Nº0877/016 7 de Marzo de 2007. : ;Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.;Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia.

Fecha Disposición 7 de Marzo de 2007
Materia: ;Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.;Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 01476 (181)/2007

ORD.: Nº 0877/016

MAT. : 1) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.

2) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia.

RDIC.: 1) En conformidad a lo prevenido por el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias; entre jornada y jornada, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas, pudiendo, no obstante interrumpirse cuando deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, teniendo el empleador, en este caso, la obligación de compensar adecuadamente ese lapso, otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose, por el contrario, de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y tienen dentro de ella un descanso no inferior a una hora, imputable a la jornada, el que puede ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones señaladas precedentemente.

2) La vigencia del artículo 152 bis del Código del Trabajo a partir del 25 de agosto de 2006 no afecta ni modifica las jornadas de trabajo de 45 horas semanales pactadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho artículo.

ANT.: Consulta de 29.01.2007, de don Juan Manuel Brizuela Caracciolo, ingresada en el Departamento Jurídico el 5.02.2007

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 152 bis.

SANTIAGO, 07.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN MANUEL BRIZUELA CARACCIOLO

CALLE LAS PERDICES Nº1672,

LLO-LLEO, SAN ANTONIO/

Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a las inquietudes que le plantea la entrada en vigencia del artículo 152 bis del Código del Trabajo, incorporado a este cuerpo legal por el artículo único de la ley Nº20.118, publicada en el Diario Oficial de 25 de agosto de 2006, ello en relación a su jornada de trabajo y a la modificación del contrato de trabajo suscrito el 1º de diciembre de 1971 en calidad de Cuartelero del Cuerpo de Bomberos de San Antonio.

Al respecto, cúmpleme informarle lo siguiente:

En forma previa a responder la consulta formulada por el recurrente, este Servicio ha estimado conveniente fijar el sentido y alcance del artículo 152 bis aludido, que dispone:

"Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador , les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en...

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