ORD. Nº1869/038 16 de Mayo de 2007. Estatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración. - Doctrina Administrativa - VLEX 238909246

ORD. Nº1869/038 16 de Mayo de 2007. Estatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración.

Fecha Disposición16 de Mayo de 2007
MateriaEstatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3798(416)/2007

ORD. : Nº 1869/038

MAT.: Estatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración.

RDIC.: El personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de Rancagua, que en sus contratos de trabajo vigentes tiene jornada de 8 a 17 horas diarias, debe considerarse como extraordinaria la antigua "extensión horaria" que cumple de 17 a 20 horas, a partir de la entrada en vigencia de la ley 20.157, la que debió y deberá pagarse con el recargo legal o con descanso compensatorio, en su caso.

ANT.: Presentación de 21.03.2007, de Sr. Carlos Godoy Hernández.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 15. Ley 20.157, artículo 2º, Nº 1.

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SANTIAGO, 16.05.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GODOY HERNANDEZ

CORPORACION MUNICIPAL DE RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente, se consulta si la antigua "extensión horaria" que se realiza entre las 17 horas y 20 horas y que actualmente corresponde a jornada ordinaria, que se cumple con personal de la Corporación Municipal de Rancagua que se desempeña en Atención Primaria de Salud de 8 a 17 horas, es procedente seguir cumpliendo dicho período de la jornada ordinaria con el mismo personal y, si la respuesta es afirmativa, interesa saber si procede o no considerarla jornada extraordinaria.

Agrega el ocurrente que la consulta se explica porque, a partir del año 2000, el Ministerio de Salud comenzó a desarrollar un programa de extensión de la jornada en los consultorios de Atención Primaria que en sus inicios se denominó Programa de Eliminación de Filas Tempranas, remitiendo el Minsal los fondos para pagar esa extensión, pero que a partir del año 2007 el horario de Atención Primaria se extendió desde las 8 horas hasta las 20 horas, razón por la cual su financiamiento está contemplado dentro de la subvención del per cápita, por modificación introducida por la ley 20.157 al inciso primero del artículo 15 de la ley 19.378, y que en el inciso tercero del mismo artículo se señala que cuando por razones extaordinarias de funcionamiento se requiera el servicio del personal fuera de lo límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extaordinarias.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 15 de la ley 19.378, cuyo texto actual fue fijado por el artículo , Nº 1), de la ley 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.2007...

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