ORD. Nº 5000/107 7 de Diciembre de 2007. La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que... - Doctrina Administrativa - VLEX 238909198

ORD. Nº 5000/107 7 de Diciembre de 2007. La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que...

Fecha Disposición 7 de Diciembre de 2007
MateriaLa normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que...

ORD.: ___5000_____/______107______/

MAT:. 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.

2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.

3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta.

4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.

5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados.

6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá validamente durante el señalado periodo convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe.

7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES:

Artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.215

SANTIAGO, 06.12.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance del artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 20.215, Nºs 1 y 2.

En forma previa y con el propósito de efectuar adecuada y fundadamente la labor interpretativa de este Servicio, es necesario referirse a los objetivos perseguidos por el legislador al aprobar la modificación al artículo 24 del Código del Trabajo.

Del estudio y análisis de los respectivos antecedentes aparece claramente que el primero de ellos apunta a la determinación legal del período inmediatamente anterior a las festividades a que se refería el antiguo texto del artículo 24, como período habilitante para que el empleador ejerza la facultad unilateral de extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio.

Cabe recordar que antes de su modificación, el citado artículo 24 no contemplaba un período preciso en que el empleador podía ejercer la señalada facultad, sin perjuicio de la doctrina de este Servicio que limitó dicho período al lapso de siete días anteriores a cada festividad.

Producto de las indicaciones formuladas en las diferentes etapas de discusión del proyecto, en el texto definitivo se fijó el período en que es posible extender la jornada ordinaria de los señalados dependientes, circunscribiéndolo sólo a la festividades de Navidad.

Otro de los objetivos de la nueva normativa fue recoger y refrendar en un texto legal los acuerdos celebrados sobre la materia entre las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector comercio, los cuales limitaban la jornada laboral y el horario de cierre de los establecimientos comerciales durante los días previos a navidad , con el objeto de compatibilizar las justas demandas de los trabajadores, en orden a disponer de un tiempo adecuado para compartir con sus familias, con las necesidades de los consumidores.

Precisado lo anterior, cabe analizar el nuevo texto del citado artículo 24, el cual establece:

"El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.

"Cuando el empleador ejerciera la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.

"Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia...

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