ORD. Nº3773/084 14 de Septiembre de 2007. - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia.- Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia.;- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 238907026

ORD. Nº3773/084 14 de Septiembre de 2007. - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia.- Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia.;- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. ...

Fecha Disposición14 de Septiembre de 2007
Materia- Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia.- Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia.;- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. ...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD:. Nº 3773/084

MAT.: 1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia.

- Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia.

2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.

- Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido.

3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración.

4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario.

5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

RDIC.: 1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el contrario, para aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el Art. 38 del citado Código dicho día constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por tal día o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.

2) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el Art. 2º de la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215 que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

3) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo,18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

4) Teniendo presente que la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste.

5) Los dependientes del comercio que en virtud de la normativa laboral establecida en la ley Nº20.215, ya citada, tienen derecho al descanso obligatorio e irrenunciable del día 18 de septiembre de cada año y que en virtud de un acuerdo expreso o tácito tengan garantizado el descanso del día 19 del mismo mes, tendrán derecho a descansar ambos días toda vez que estos beneficios reconocen distintas fuentes de origen, el primero de ellos, de carácter legal y el segundo, de orden convencional, fruto del acuerdo expreso o tácito de los contratantes.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Leyes Nº20.215, artículo transitorio y Nº19.973, artículo 2º. Código del Trabajo, arts. 35 y 38.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4237/165, de 14.09.04 y Ord. Nº5280, de 11.12.06

SANTIAGO, 14.09.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO INSPECCION

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance del Artículo transitorio de la ley 20.215, publicada en el Diario Oficial de 14 .09.07 y 2º de la Ley Nº19.973, modificada por dicho cuerpo legal.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El Artículo transitorio de la ley Nº20.215, establece:

Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.

De la norma legal antes transcrita se infiere que, por expreso mandato del legislador, el 17 de septiembre del presente año, constituye un día de feriado legal.

Precisado lo anterior se hace necesario determinar la incidencia de dicha disposición en el descanso semanal de los trabajadores, para cuyo efecto debe tenerse presente, en primer término, que el Art. 35 del Código del Trabajo, establece:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

"Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado".

Por su parte, los incisos 2º y 3º del Art. 38 del mismo cuerpo legal, que establece las excepciones al descanso dominical y de días festivos, disponen:

"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos...

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