ORD. Nº3403/059 28 de Julio de 2006. Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo. Concepto.
Fecha Disposición | 28 de Julio de 2006 |
Materia | Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo. Concepto. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
4379-2006 Nº(305)2006
ORDINARIO Nº 3403/059
MAT.: Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo. Concepto.
RDIC.: La empresa principal no podría asumir, durante el tiempo que dure la interrupción de las labores, con sus propios recursos, directos o indirectos, las funciones que desarrollan los trabajadores dependientes de la empresa contratista que han decidido hacer uso del derecho de huelga, puesto que tal conducta constituiría una forma de reemplazo que afectaría gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
ANT.: 1.- Memorando Nº298, División de Relaciones Laborales, de 13.07.2006.
-
- Memorando Nº41, Departamento Jurídico, de 26.04.2006.
-
- Presentación de don Carlos Koch Salazar, de 06.04.2006.
FUENTES LEGALES: Constitución Política: arts. 6 y 19, Nºs 16 y 19; Convenios Nºs 87 y 98 O.I.T. y Código del Trabajo, art. 381.
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº s: 1303-064, de 26.03.2004; 868-48, de 27.02.2004; 811-45, de 23.02.2004; 2851-157, de 30.08.2002; 6972, de 17.11.1997; 763/33, de 06.02.1995 y 2611/121, de 02.05.1994
SANTIAGO, 28.07.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR CARLOS KOCH SALAZAR
MIRAFLORES Nº 249 OFICINA 41 A
S A N T I A G O
Mediante presentación del antecedente 3), el estudio jurídico de don Carlos Koch Salazar solicita un pronunciamiento respecto de la interpretación jurídica que debe darse al artículo 381 del Código del trabajo, en el caso que sean los trabajadores de una empresa que presta servicios a otra como contratista quienes hacen efectiva la huelga y, ante tal estado de cosas, la empresa mandante decide asumir tales labores con sus propios recursos, directos o indirectos.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 381 del Código del Trabajo establece:
"Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:
"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento;
"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;
"c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.
"En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva.
"Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de haberse hecho efectiva la huelga.
"Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del decimoquinto día de hecha efectiva la huelga. En dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba