ORD. Nº2939/052 30 de Junio de 2006. Horas extraordinarias. Procedencia. Cometidos exporádicos de grabación en el extranjero. - Doctrina Administrativa - VLEX 238904446

ORD. Nº2939/052 30 de Junio de 2006. Horas extraordinarias. Procedencia. Cometidos exporádicos de grabación en el extranjero.

Fecha Disposición30 de Junio de 2006
MateriaHoras extraordinarias. Procedencia. Cometidos exporádicos de grabación en el extranjero.

0DEPARTAMENTO JURIDICO

K.17169 ( 1483 ) 2005.

K. 3670 ( 238 ) 2006

ORD.: Nº 2939/052

MAT.: Horas extraordinarias. Procedencia. Cometidos exporádicos de grabación en el extranjero.

RDIC.: Procedería aplicar al personal de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, Canal 13, que labora cometidos esporádicos de grabación o transmisión en el extranjero, el estatuto contractual laboral que le rige en el país, por lo que constituiría jornada extraordinaria las 20,45 horas que el indicado personal habría excedido su jornada máxima semanal pactada en cometido desarrollado en la Argentina, entre los días 25 y 28 de octubre pasado.

ANT.: 1) Presentación de 13.06.2006, de Abogado de Sindicato Nacional de Trabajadores Canal 13 de Televisión ;

2) Pase N°92, de 31.05.2006, de Jefe Departa- mento Jurídico ;

3) Ord. N°1479, de 24.05.2006, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia;

4) Informe de 23.05.2006, de Fiscalizador Ro- drigo Pinto Muñoz;

5) Presentación de 02.01.2006, de Sra. Patri- cia Muñoz Antonin Gerente de Recursos Humanos Corporación Televisión Canal 13;

6) Presentación de 07.11.2006, de Dirigentes Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Corpo- ración de Televisión Universidad Católica .

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 22; 30, y 32, incisos 2° y 3°.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. 5268/309, de 18.10.1999, y 4504/258, de 27.08.1999.

SANTIAGO, 30.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LEONEL CAJAS S.

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.

ALCALDE DÁVALOS N° 142.

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant. 6), solicita pronuncia- miento de esta Dirección, acerca de régimen contractual que debería aplicarse a personal de la Corporación de Televisión Canal 13, que en ejercicio de sus funcio- nes habituales sale al extranjero a grabar material o a transmitir para el Canal, en cuanto a la procedencia de pago de horas extraordinarias.

Se agrega, que entre los días 25 y 28 de octubre pa- sado, personal del Canal habría laborado en Argentina 20.45 horas por sobre la jornada ordinaria, de 45 horas pactada en los contratos, sin que la empresa les ha- ya pagado jornada extraordinaria, aduciendo que tales horas se prestaron en el extranjero, y no estarían convenidas en los contratos, no obstante que el mismo tipo de trabajo realizado en el extranjero cuando se ha desempeñado en Santiago o en Regiones, siempre se ha remunerado incluyendo sobretiempo, con el...

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