ORD.: Nº393/3 24 de Enero de 2006. Contrato de Trabajo: Entre Cónyuges. Régimen participación en los gananciales. - Doctrina Administrativa - VLEX 238898694

ORD.: Nº393/3 24 de Enero de 2006. Contrato de Trabajo: Entre Cónyuges. Régimen participación en los gananciales.

Fecha Disposición24 de Enero de 2006
MateriaContrato de Trabajo: Entre Cónyuges. Régimen participación en los gananciales.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.19313(1476)2005

ORD.: Nº 0393/03

MAT.: Contrato de Trabajo: Entre Cónyuges. Régimen participación en los gananciales.

RDIC.: No hay inconveniente jurídico para que exista una relación de carácter laboral entre cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales.

ANT.: Ordinario N º 1968, de 14-12-2005, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

FUENTES:

C. Civil arts.1792 y siguientes.

C. del T. art.7º y 8º inc. 1º.

SANTIAGO, 24.01.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Mediante Ordinario del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente la existencia de relación laboral entre cónyuges casados en régimen de participación en los gananciales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Previamente es necesario tener presente que el artículo 7° del Código del Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el inciso 1° del el artículo 8° del mismo cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

  1. Una prestación de servicios personales, b) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación de servicios en situación de dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

    De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.

    En relación con el requisito signado con la letra c), esta Dirección reiteradamente ha establecido que el vínculo de subordinación y dependencia se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como:

  2. La obligación del...

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