ORD. Nº580/7 2 de Febrero de 2006. 1.Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado.Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 238888802

ORD. Nº580/7 2 de Febrero de 2006. 1.Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado.Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. ...

Fecha Disposición 2 de Febrero de 2006
Materia1.Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado.Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K Nº (400)2005

ORDINARIO Nº 0580/007

MAT.: 1.

Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado.

Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.

Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.

Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Procedencia.

  1. Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instru mento Colectivo Prorrogado.

    Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.

  2. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.

    Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Procedencia.

    RDIC.: 1.- Reconsidérase la doctrina contenida en los números 1), 2) y 3) del Ordinario Nº6179/345, de 05.11. 1993 y déjase sin efecto toda otra contraria o incompa- tible con la contenida en el cuerpo del presente infor- me.

  3. - A la luz de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, en el caso en que exista instrumento colectivo vigente los trabajadores podrán ejercer su derecho a votar la última oferta o la huelga dentro de los últimos cinco días de vigencia del instru- mento colectivo legalmente prorrogado y, en caso de no existir instrumento colectivo vigente, dentro de los últimos cinco días del plazo por el cual las partes hayan convenido prorrogar las negociaciones para lle- gar a un acuerdo.

  4. - La condición que el derecho contenido en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo requiera para su ejercicio que los trabajadores involucrados no hubie- ren votado la última oferta o la huelga, lo hace incom- patible con la facultad establecida en el artículo 374 bis), del mismo texto legal, norma que ha sido conce- bida, precisamente, para el caso en que frente a una huelga inminente las partes privilegien la solución concertada del conflicto por sobre cualquier acción de fuerza, como podría ser la huelga o el lock-out.

    ANT.: 1.- Pase Nº1465, Director del Trabajo, de 22.06.2005.

  5. - Memorándum Nº105, Departamento Relaciones Laborales, de 06.04.2005.

    FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos: 369, inciso 1º , 370, letra b) y 374 bis, inciso 1º.

    CONCORDANCIAS: Ordinario Nº6179/345, de 05.11.1993.

    SANTIAGO, 02.02.2006

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante presentación del antecedente, se ha solicita- do un pronunciamiento respecto de la forma en que se debe computar el plazo que la co- misión negociadora laboral dispone para hacer uso del derecho contenido en el artículo 370, votación de la última oferta o la huelga, y del artículo 374 bis), solicitud de buenos oficios, ambos del Código del Trabajo, en relación con el ejercicio de la facultad contenida en el inciso 1º del artículo 369 del mismo cuerpo legal, esto es, prorrogar las conversa- ciones con el objeto de llegar a un acuerdo.

    Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, dispone:

    "Si llegada la fecha de término del contrato, o trans- curridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hu- bieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las conversaciones".

    Del precepto legal transcrito se desprende, en primer término, que el legislador ha facultado a las partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo.

    Es así, entonces, como es posible concluir que existien do contrato colectivo anterior, la oportunidad precisa para que las partes acuerden la prórroga del mismo, con el objeto de continuar las conversaciones, es, a más tardar, en el transcurso del último día de vigencia de dicho instrumento colectivo.

    Por otra...

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