ORD. Nº3963/075 5 de Septiembre de 2006. Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases.;Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases. Remuneración.;Estatuto Docente. Día sábado. Recuperación Clases. Remuneración. - Doctrina Administrativa - VLEX 238884858

ORD. Nº3963/075 5 de Septiembre de 2006. Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases.;Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases. Remuneración.;Estatuto Docente. Día sábado. Recuperación Clases. Remuneración.

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2006
MateriaEstatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases.;Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases. Remuneración.;Estatuto Docente. Día sábado. Recuperación Clases. Remuneración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6879( 528)/2006

ORD.: Nº 3963/075

MAT.: 1) Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases.

2) Estatuto Docente. Vacaciones de invierno. Recuperación Clases. Remuneración.

3) Estatuto Docente. Día sábado. Recuperación Clases. Remuneración.

RDIC.: 1) El personal docente y no docente está obligado a continuar cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo durante las vacaciones de invierno, salvo que el empleador haya convenido expresa o tácitamente con los mismos otorgarles descanso con goce de remuneraciones, situación en que, para recuperar clases no realizadas, en dicho período o parte del mismo, se necesitará el consentimiento tanto de los docentes como de los no docentes en orden a renunciar a tal descanso.

2) El trabajo realizado en vacaciones de invierno no genera de por sí el derecho a que tales días se remuneren como horas extraordinarias, puesto que no hay exceso de jornada ordinaria semanal de trabajo. Lo anterior sin perjuicio de lo que convengan las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

3) Tratándose de una jornada ordinaria semanal de trabajo pactada de lunes a viernes los días sábados trabajados con el consentimiento de los trabajados, deben ser pagados como sobresueldo, atendido que con ellos se excedería la jornada semanal pactada.

ANT.: 1)Pase Nº43, de 08.08.2006, de Sra Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Pase Nº973, de 29.05.2006, de Jefe Gabinete de Sra Directora del Trabajo.

3) Presentación de 24.05.2006, de Sra. Carmen Navarro Sandoval, Directora del Centro Desarrollo de la Educación y la Cultura.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículos 41 y 80 inciso final. Código del Trabajo, artículo 74

SANTIAGO, 05.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA CARMEN NAVARRO SANDOVAL

DIRECTORA DEL CENTRO DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de remunerar los días sábados y algunos días de vacaciones de invierno laborados tanto por el docente como por el no docente para recuperar clases no impartidas, como consecuencia de la postergación del inicio del año escolar, por la ampliación de la infraestructura del establecimiento educacional.

Hace presente que durante los años 2003, 2004 y 2005 ha otorgado descanso con derecho a remuneración, tanto al personal docente como no docente, durante las vacaciones de...

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