ORD.: Nº 1651/86 1 de Abril de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238883210

ORD.: Nº 1651/86 1 de Abril de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 1 de Abril de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

1651/86

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para cálculo del bono término de conflicto ofrecido en anexo al contrato colectivo de 19.11.96, de la Empresa Van de Wyngard y Cía. Ltda., se debe considerar multiplicada por tres sólo la producción de los trabajadores que se reintegraron a labores el día 19 de noviembre de 1996.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 28, de 31.01.97, de Jefe Departamento Negociación Colectiva;

2) Informe de 10.01.97, de Fiscalizadora Isabel Bustos Allende; 3) Presentación de 06.01.97, de Empresa Van de Wyngard y Cía. Ltda.

4) Presentación de 03.01.97, de Sindicato de Trabajadores Empresa Van de Wyngard y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES= Código Civil, art. 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 01/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA

VAN DE WYNGARD Y CIA. LTDA. ESPERANZA Nº 664

SANTIAGO

Mediante presentación del Ant. 4) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del beneficio bono término de conflicto que la empresa Van de Wyngard y Cía. Ltda. ofreció con fecha 19.11.96, a los trabajadores que estaban en huelga, beneficio que no se habría cumplido en forma completa.

Se argumenta que el bono se debería calcular según la producción de 10 días de trabajo de la empresa del 20 al 30 de noviembre, multiplicada por 3, y no multiplicar por este factor sólo la producción del personal que estuvo en huelga como lo ha hecho la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a Uds. lo siguiente:

De informe de 10.01.97, de la fiscalizadora Doña Isabel Bustos Allende, que obra en los antecedentes, se desprende que el ofrecimiento que hizo la empresa Van de Wyngard y Cía. Ltda. ante la Inspección del Trabajo para el término de la huelga se materializó en la parte final de un anexo de modificación al contrato colectivo, que estipula:

" Como término de conflicto, si es que se produce hoy 19.11.96, " la empresa consideraría para el mes de Diciembre el incentivo " que corresponda a la producción de Noviembre, multiplicada por " tres en la parte proporcional de los trabajadores en huelga, " producida efectivamente entre el 20 y el 30.11.96".

Del texto precedentemente citado se desprende que de terminarse el conflicto el 19.11.96, la empresa consideraría para el incentivo de producción del mes de noviembre, a pagarse en diciembre, multiplicar por tres la parte proporcional de producción de los...

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