ORD.: Nº 2093/113 17 de Abril de 1997. Descanso dentro de la jornada Proceso continuo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238879066

ORD.: Nº 2093/113 17 de Abril de 1997. Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Fecha Disposición17 de Abril de 1997
MateriaDescanso dentro de la jornada Proceso continuo.

2093/113

ORD.: Nº

MATERIA= Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 353, de 10.03.97, de Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

2) Ord. Nº S-N, de 06.03.97, de Sra. Directora Servicio de Salud Antofagasta (S).

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 34.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 4.011-170, de 24.07.92 y 5.300-250, de 14.09.92.

FECHA DE EMISION= 17/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARCELA HERNANDO PEREZ

DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD (S)

ANTOFAGASTA

Mediante ordinario del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si las labores que desarrollan los dependientes de las empresas mineras pueden ser calificadas como de proceso continuo y si, por ende, se encuentran o no exceptuados del descanso para efectos de colación de acuerdo con lo prevenido en el inciso 2º del artículo 34 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, se hace necesario precisar que las empresas mineras, en general, tienen pactado con sus trabajadores sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, que han sido autorizados por esta Dirección en virtud de las facultades que contempla el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, todas estas jornadas excepcionales contemplan específicamente un tiempo destinado a la colación de los dependientes, lapso que generalmente es de una hora como mínimo.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe:

" La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose " entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la " colación. Este período intermedio no se considerará trabajado " para computar la duración de la jornada diaria.

" Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos " de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada " labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección " del Trabajo mediante resolución de la cual podrá...

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