ORD.: Nº 2480/126 25 de Abril de 1997. Jornada de trabajo Sistema Excepcional de distribución y descanso Facultades del director del trabajo Extensión. - Doctrina Administrativa - VLEX 238877602

ORD.: Nº 2480/126 25 de Abril de 1997. Jornada de trabajo Sistema Excepcional de distribución y descanso Facultades del director del trabajo Extensión.

Fecha Disposición25 de Abril de 1997
MateriaJornada de trabajo Sistema Excepcional de distribución y descanso Facultades del director del trabajo Extensión.

2480/126

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema Excepcional de distribución y descanso Facultades del director del trabajo Extensión.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La facultad del Director del Trabajo para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos es de carácter discrecional, pero sólo puede ser utilizada en casos calificados, esto es, cuando en una empresa o faena exceptuada del descanso dominical no pudieren aplicarse las reglas generales sobre jornadas de trabajo y descansos, en atención a las especiales características de la prestación de los servicios;

2) La Ley faculta al Director del Trabajo sólo a autorizar la distribución de las jornadas de trabajo y de descansos en un período de tiempo distinto al de una semana, y por ello, este deberá dar estricto cumplimiento a las normas que prescriben derechos irrenunciables en favor de los trabajadores señaladas en el cuerpo del presente informe, al autorizar el establecimiento de estos sistemas excepcionales.

3) El Director del Trabajo deberá ejercer esta facultad mediante la dictación de una resolución que debe ajustarse a las formalidades propias de todo acto administrativo.

4) El Director del Trabajo puede derogar o modificar las resoluciones vigentes que autoricen sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos cuando se hubiere excedido en sus atribuciones legales o hubiere incurrido en un error de hecho.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Necesidades del Servicio.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 946-46, de 10.02.94 y 5.053-238, de 30.08.94; Orden de Servicio Nº 2, de 20.01.97.

FECHA DE EMISION= 25/04/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO FISCALIZACION

Se ha estimado pertinente fijar el sentido y alcance del inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, que faculta al Director del Trabajo para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de las jornadas de trabajo y descansos, en relación a los siguientes aspectos:

1) Extensión del ejercicio de la facultad por parte de la autoridad administrativa;

2) Cumplimiento de normas básicas del Código del Trabajo relativas a derechos irrenunciables establecidos en favor de los trabajadores al autorizar la autoridad administrativa estos sistemas excepcionales;

3) Formalidades a las que debe ajustarse el acto administrativo que autoriza el establecimiento de sistemas excepcionales, y

4) Reforma o derogación de las resoluciones vigentes que autorizan el establecimiento de los sistemas excepcionales precitados.

Cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con el número 1) respecto de la amplitud de la facultad señalada, el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo prescribe:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR