ORD. Nº 7175/363 24 de Noviembre de 1997. Descanso compensatorio Número de días.Descanso semanal Infracción Efectos.
Fecha Disposición | 24 de Noviembre de 1997 |
Materia | Descanso compensatorio Número de días.Descanso semanal Infracción Efectos. |
ORD. Nº
7175/363
MATERIA= Descanso compensatorio Número de días.
Descanso semanal Infracción Efectos.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La empresa Sociedad Comercial A-Z Ltda., exceptuada del descanso dominical y de días festivos, se encuentra obligada a remunerar como extraordinarias las horas laboradas por sus dependientes en el día de descanso compensatorio correspondiente al festivo en que éstos debieron prestar servicios.
2) Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 036-1376, de 28.12.96, cursadas a la citada empresa por el fiscalizador Sr. Augusto de la Vega Cortés.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 0264, de 19.02.97, de Inspector Provincial de Quillota.
2) Presentación de 30.12.96, de Sr. Mauricio Abufon Heresi, por Sociedad Comercial A-Z Ltda.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 10 Nº 5, 28, inciso 1º, y 38, inciso 2º, 3º y 5º.
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Nº 375, de 25.01.85.
FECHA DE EMISION= 24/11/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MAURICIO ABUFON HERESI
REPRESENTANTE LEGAL
SOCIEDAD COMERCIAL A-Z LTDA.
O'HIGGINS 376
QUILLOTA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita reconsideración de las instrucciones Nº 036-1376, de 28.12.96, cursadas a la empresa Sociedad Comercial A-Z Ltda. por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, Sr. Augusto de la Vega Cortés, a través de las cuales se ordena a dicha empleadora pagar a sus trabajadores diferencias de remuneraciones por concepto de horas extraordinarias del período junio a noviembre de 1996, correspondientes a aquellas laboradas en el día de descanso compensatorio de los festivos en que estos debieron prestar servicios.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 2º y 3º prescribe:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores...."
A su vez, el inciso 6º del mismo artículo establece:
"Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 31".
De las disposiciones precedentemente transcritas se desprende, primeramente, que el legislador ha facultado a las empresas exceptuadas del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba