ORD.: Nº 3957/226 8 de Julio de 1997. Estatuto de salud Bonificación Ley 19200 Procedencia.Horas extraordinarias Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238872234

ORD.: Nº 3957/226 8 de Julio de 1997. Estatuto de salud Bonificación Ley 19200 Procedencia.Horas extraordinarias Base de cálculo.

Fecha Disposición 8 de Julio de 1997
MateriaEstatuto de salud Bonificación Ley 19200 Procedencia.Horas extraordinarias Base de cálculo.

3957/226

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Bonificación Ley 19200 Procedencia.

Horas extraordinarias Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) La jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo por el mismo personal debe pagarse considerando como base de cálculo el Sueldo Base y su incremento cuando procede, la Asignación de Atención Primaria Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de este informe.

3) El sueldo imponible no es útil para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 28.03.96, de Sra. Presidente Asociación de Trabajadores de la Salud Municipalizada de Iquique.

2) Ord. Nº 425, de 04.04.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

FUENTES LEGALES= Ley 19.200, artículo 3º; Ley 19.378, artículos 4º, 15 y 23; Decreto 1889 de Salud de 1995, artículo 72; Ley 18.883, artículo 127.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Nº 7.145-342, de 30.12.96.

FECHA DE EMISION= 08/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MIGUELINA TAMBORINO ESPINOZA

PRESIDENTE ASOCIACION TRABAJADORES

DE LA SALUD MUNICIPALIZADA

IQUIQUE

En presentación del antecedente 1), se consulta sobre las siguientes materias:

1) Si es aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la asignación compensatoria contemplada por la ley 19.200, habida consideración de que el empleador habría descontado de la remuneración el monto por ese concepto porque la ley 19.378 no señala que debe seguir aplicándose a los funcionarios la citada ley 19.200.

2) Si corresponde reajustar y calcular de acuerdo al valor hora de los cargos fijos de sus haberes la cantidad de $5.000 que los funcionarios de la Categoría D, Técnicos de Salud, perciben por el total de 6 horas extras de trabajo en sábado y domingo, fijada cuando les era aplicable al Código del Trabajo.

3) Si las horas extraordinarias trabajadas por los funcionarios regidos por la ley 19.378 deben pagarse de acuerdo al sueldo imponible o sobre el sueldo base.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta puede señalar que en dictamen Nº 7.145-342, numeral 3), de 30.12.96 que en fotocopia se adjunta, la Dirección del Trabajo ha...

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