ORD.: Nº 3805/211 30 de Junio de 1997. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238869174

ORD.: Nº 3805/211 30 de Junio de 1997. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición30 de Junio de 1997
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

3805/211

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Habiendo caducado la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Caffarena S.A., no resulta procedente que el empleador efectúe en su favor el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 46 de 14.05.97 de Jefe Departamento Organizaciones Sindicales.

2) Presentación de Empresa Sociedad de Tejidos Caffarena S.A. de 18.04.97.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 223, 227 y 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 30/06/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EMPRESA SOCIEDAD DE TEJIDOS

CAFFARENA S.A.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente que la Empresa Tejidos Caffarena S.A. efectúe el descuento del 75% de la cotización mensual ordinaria del trabajador dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, para entregarlo al Sindicato de Trabajadores de dicha entidad.

Sobre el particular cúmpleme informar que el artículo 346 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique.

El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias".

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar el aporte que en la misma e contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo, o en un fallo arbitral, se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos afectos al respectivo...

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