ORD.: Nº 4589/260 4 de Agosto de 1997. Contrato individual Obligaciones del trabajador Alcance.
Fecha Disposición | 4 de Agosto de 1997 |
Materia | Contrato individual Obligaciones del trabajador Alcance. |
4589/260
ORD.: Nº
MATERIA= Contrato individual Obligaciones del trabajador Alcance.
RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores del Banco del Desarrollo no tienen la obligación legal de informar al empleador sobre su estado de endeudamiento, salvo que se hubieren obligado voluntariamente a tal conducta.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Solicitud del Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo, de 06.06.97.
FUENTES LEGALES= Constitución Política de la República, inciso primero del artículo 1 .
Código Civil, artículo 1437.
Código del Trabajo, artículo 7º.
FECHA DE EMISION= 04/08/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA BANCO DESARROLLO
ALAMEDA Nº 929, PISO 13.
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si los trabajadores que representan se encuentran en la obligación legal de tener que proporcionar información a su empleador respecto de su estado de endeudamiento.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La doctrina generalmente aceptada en el marco de la dogmática jurídica chilena define el término obligación como "un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa" (Ramón Meza Barros, "Manual de Derecho Civil. De las obligaciones", Colección Manuales Jurídicos, Editorial Jurídica de Chile, 1992, Santiago).
La obligación, pues, es un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto: un sujeto activo investido de la facultad de exigir una prestación, un sujeto pasivo puesto en la necesidad de ejecutarla y un objeto debido.
Puesto que los hombres, según el inciso primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, nacen libres e iguales, en dignidad y derechos, nadie puede verse obligado frente a otro sino por una causa reconocida por el derecho para generar tal vinculación.
Así es como el artículo 1437 del Código Civil dispone:
"Las obligaciones nacen, ya del concurso real de voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia".
Preguntarse pues, respecto a si los...
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