ORD. Nº 5141/279 25 de Agosto de 1997. Jornada discontinua Calificación Dirección del trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238865538

ORD. Nº 5141/279 25 de Agosto de 1997. Jornada discontinua Calificación Dirección del trabajo.

Fecha Disposición25 de Agosto de 1997
MateriaJornada discontinua Calificación Dirección del trabajo.

ORD.: Nº

5141/279

MATERIA= Jornada discontinua Calificación Dirección del trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la empresa Constructora René Pizarro Wolf, que se desempeñan como "bandereros" en carreteras y caminos, deben cumplir una jornada ordinaria semanal de trabajo de cuarenta y ocho horas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de empresa René Pizarro Wolf, de 04.02.97.

2) Ord. Nº 270, de 07.03.97, de la Dirección Regional del Trabajo Décima Región.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos Nºs 22 inciso primero y 22 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 7.467-351 y 1.158-53 de 22.12.94 y 14.02.95.

FECHA DE EMISION= 25/08/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EMPRESA RENE PIZARRO WOLF

LAS QUILAS Nº 1535

TEMUCO

Mediante la presentación del antecedente, conforme al artículo 27 inciso final del Código del Trabajo, se solicita a esta Dirección que se pronuncie si las labores de "banderero" que realizan en carreteras y caminos dependientes de la empresa constructora René Pizarro Wolf, son discontinuas, intermitentes o requieren de la sola presencia del trabajador, para el efecto de determinar si este personal se encuentra o no afecto a la jornada ordinaria y normal del artículo 22 inciso 1º de este cuerpo legal.

Al respecto, es preciso recordar que esta disposición establece que:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Complementando esta disposición, el artículo 27 del Código del Trabajo dispone que:

"Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable a las personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia".

Agrega el inciso final de este mismo artículo que: "En caso de duda, y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".

Así entonces, de las normas precedentes se infiere que el Código del Trabajo deja establecida como jornada ordinaria de trabajo la regla general de cuarenta y ocho horas semanales, sin perjuicio que-entre otras situaciones calificadas-ésta no es aplicable a los trabajadores "que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola...

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