ORD.: Nº 1219/60 11 de Marzo de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238861118

ORD.: Nº 1219/60 11 de Marzo de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición11 de Marzo de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

1219/60

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Les asiste el derecho a la asignación de matrimonio prevista en el artículo 14, Nº 14.1, del respectivo contrato colectivo vigente en la Empresa Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., a los trabajadores afectos a él que a la fecha de su celebración detentaban el estado civil de casados y que, durante su vigencia, contraen un nuevo matrimonio, siempre que no hubieren percibido dicha asignación con anterioridad.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 16.04.96, de los Sindicatos Nº 2 Mina El Soldado y Nº 3 Planta El Cobre y Mina El Soldado de la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 11/03/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATOS Nº.2 MINA EL SOLDADO Y Nº 3 PLANTA EL COBRE Y MINA EL SOLDADO COMPAÑIA MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES S.A.

NATANIEL COX Nº 186-4º PISO SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si les asiste el derecho a la asignación de matrimonio prevista en el artículo 14, Nº 14.1 del respectivo contrato colectivo vigente en la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., a los trabajadores afectos a él, que a la fecha de su celebración detentaban el estado civil de casado y que, durante su vigencia, contraen un nuevo matrimonio.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula 14.1 Nº 141, del instrumento colectivo referido, que contiene el beneficio por el cual se consulta, establece:

" El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho al pago, " por una sola vez, de $75.000.-, más el reajuste según la " variación del I.P.C., en el período respectivo".

De la disposición convencional transcrita se desprende que la Empresa se obliga a pagar, por una sola vez, a los dependientes afectos al instrumento colectivo de que se trata, una asignación de matrimonio ascendente a la suma que en la misma se indica, reajustada en los términos que en ella se señalan.

Lo expuesto precedentemente permite sostener que las partes contratantes...

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