ORD.: Nº 617/35 6 de Febrero de 1997. Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria Formalidades.Finiquito Formalidades.Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades.Licencia médica Tramitación Obligación del empleador.Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Aviso Suspensión licencia médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 238858838

ORD.: Nº 617/35 6 de Febrero de 1997. Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria Formalidades.Finiquito Formalidades.Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades.Licencia médica Tramitación Obligación del empleador.Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Aviso Suspensión licencia médica.

Fecha Disposición 6 de Febrero de 1997
MateriaTerminación de contrato individual Renuncia voluntaria Formalidades.Finiquito Formalidades.Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades.Licencia médica Tramitación Obligación del empleador.Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Aviso Suspensión licencia médica.

617/35

ORD.: Nº

MATERIA= Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria Formalidades.

Finiquito Formalidades.

Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades.

Licencia médica Tramitación Obligación del empleador.

Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Aviso Suspensión licencia médica.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta procedente que el Inspector del Trabajo exija para la ratificación de una renuncia voluntaria que esta venga autorizada por el empleador si su plazo de presentación es inferior a 30 días.

2) Para la ratificación de un finiquito ante Inspector del Trabajo deben comparecer las dos partes que lo otorgan, personalmente o debidamente representadas.

3) Los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo no cuentan por sí con facultades para exigir del empleador la tramitación de licencias médicas presentadas por sus trabajadores.

4) Los fiscalizadores pueden requerir documentación a los empleadores para su revisión tanto en la empresa como en la Inspección, con excepción de los registros contables que no pueden mantenerse en ésta, todo ello en la medida que sean imprescindibles para la fiscalización, y 5) La licencia médica suspende el plazo de aviso de término de contrato otorgado por causales del artículo 161 del Código del Trabajo, continuando su curso una vez extinguida la licencia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 23.02.96, de Sr. Ricardo Montero Mosquera, por Boletín Laboral Ediciones Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 159 Nº 2 y 161, inciso 3º; DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 31; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, artículos 13 y 50.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs 289-16, de 11.01.96; 4.568-282, de 07.09.93; 5873, de 20.08.86 y 9.678-296, de 30.12.87.

FECHA DE EMISION= 06/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO MONTERO MOSQUERA BOLETIN LABORAL EDICIONES LTDA.

NUEVA YORK Nº 52, OF. 916 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

1) Procedencia que el Inspector del Trabajo exija para la ratificación de renuncia voluntaria que sea autorizada por el empleador, si se presenta con menos de 30 días de anticipación.

2) Si el Inspector del Trabajo puede efectuar la ratificación de un finiquito con la sola concurrencia del trabajador, dejando constancia de lo mismo.

3) Si los fiscalizadores de la Dirección cuentan con facultades para exigir de un empleador la tramitación de licencias médicas.

4) Si es procedente que los fiscalizadores exijan a los empleadores llevar a la Inspección documentación para fiscalización, o debe ser revisada en la empresa, y 5) Si comunicado con treinta días de anticipación el aviso de término de contrato por la causal del artículo 161 inciso 1º, del Código del Trabajo, el trabajador presenta licencia médica transcurridos 5 días del aviso, el plazo se suspende o se interrumpe.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta sobre ratificación de renuncia presentada con menos de treinta días de anticipación, el artículo 159 Nº 2, del Código del Trabajo, dispone:

" El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

" 2.-Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con " treinta días de anticipación, a lo menos".

De la disposición legal citada se desprende que el contrato de trabajo terminará, entre otros casos, por renuncia del trabajador, dando aviso de esta al empleador con a lo menos treinta días de anticipación.

De lo expresado se deriva que la ley distingue entre la renuncia propiamente, y el aviso que se debe dar de ella al empleador, con a lo menos treinta días de antelación a la fecha en que se hará efectiva.

Ahora bien, en cuanto a la renuncia en sí el artículo 177, inciso 1º, del Código...

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