ORD.: Nº 2761/148 7 de Mayo de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238857538

ORD.: Nº 2761/148 7 de Mayo de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo interpretación.

Fecha Disposición 7 de Mayo de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo interpretación.

ORD.: Nº

2761/148

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= La administración del fondo social establecido en la cláusula Nº 24 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa, corresponde exclusivamente a la directiva de dicho sindicato, sin perjuicio de las facultades de la referida Compañía de efectuar controles trimestrales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 13.01.97 de Sindicato Nº 1 de la Cía. Minera Mantos de Oro.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 07/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO Nº 1 DE LA CIA. MINERA MANTOS DE ORO

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca del alcance de la cláusula Nº 23 del Contrato Colectivo suscrito entre el sindicato Nº 1 de trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa, en relación a determinar a quien corresponde la administración del fondo social a que alude dicha cláusula.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula Nº 23 del referido contrato colectivo, establece:

"La Empresa, aportará a la constitución de un fondo en pesos en forma mensual, un monto equivalente al 0,5% del total de los Sueldos Bases del personal adscrito al rol Empleados, que se encuentren asociados al Sindicato Nº 1 de Trabajadores con Contrato Indefinido, vigentes al día 20 de cada mes.

"El objetivo de dicho monto, no puede ser otro que el de ir en ayuda de trabajadores de la Compañía afectados por problemas sociales serios, y donde la administración y responsabilidad general y particular de tales montos para cualquier efecto, estará en manos y recaerá exclusivamente en la Directiva Sindical. No obstante lo anterior, la Compañía realizará una Contraloría trimestralmente a objeto dotar de mayor transparencia al proceso de asignación y administración de tales fondos.

"Este fondo, también se incrementará con los aportes que eventualmente correspondan, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 17.

"Finalmente, las partes se comprometen a desarrollar en conjunto un Procedimiento General, el cual estará orientado a definir la modalidad de uso de este beneficio".

De la norma convencional precedentemente transcrita se desprende que la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al 0,5% de total de sueldos bases del...

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