ORD. Nº 7340/372 1 de Diciembre de 1997. Contrato individual Legalidad de cláusula Corporación Nacional Forestal.Feriado Personal afecto al DL 249.Jornada de trabajo Duración Personal afecto al DL 249.Horas extraordinarias Personal afecto al DL 249Uso vehículos fiscales DL 799 Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238854206

ORD. Nº 7340/372 1 de Diciembre de 1997. Contrato individual Legalidad de cláusula Corporación Nacional Forestal.Feriado Personal afecto al DL 249.Jornada de trabajo Duración Personal afecto al DL 249.Horas extraordinarias Personal afecto al DL 249Uso vehículos fiscales DL 799 Procedencia.

Fecha Disposición 1 de Diciembre de 1997
MateriaContrato individual Legalidad de cláusula Corporación Nacional Forestal.Feriado Personal afecto al DL 249.Jornada de trabajo Duración Personal afecto al DL 249.Horas extraordinarias Personal afecto al DL 249Uso vehículos fiscales DL 799 Procedencia.

7340/372

MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Corporación Nacional Forestal.

Feriado Personal afecto al DL 249.

Jornada de trabajo Duración Personal afecto al DL 249.

Horas extraordinarias Personal afecto al DL 249

Uso vehículos fiscales DL 799 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en anexo de contrato de trabajo de los gerentes y fiscal de la Corporación Nacional Forestal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1588, de 16.10.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 14.10.97, de don José Antonio Prado Donoso, Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal.

FUENTES LEGALES= D.L. Nº 249, de 1974, arts. 1º, 5º, letra i), 21, inciso 1º y 28; D.L. 1046, de 1977, art. 7º inciso 1º, D.L. 1608, de 1976, art. 10, inciso 1º.

FECHA DE EMISION= 01/12/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE ANTONIO PRADO DONOSO

DIRECTOR EJECUTIVO CORPORACION

NACIONAL FORESTAL

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar la legalidad de dos cláusulas contenidas en anexo de los contratos de trabajo de los gerentes y fiscal de la Corporación Nacional Forestal, relativos a la facultad del Director Ejecutivo para requerir los servicios de estos dependientes durante los períodos de feriados, permisos o fuera de su jornada ordinaria y sobre el uso de vehículos que se ponen a su disposición mientras están designados en calidad de titular en el respectivo cargo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término es necesario tener presente que la Corporación Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos por el título XXXIII del Código Civil y por las disposiciones del decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.

No obstante lo señalado precedentemente dicha Corporación se encuentra incluida en la nómina de entidades del artículo 1º del D.L. Nº 249, de 1974 y, por ende, se encuentra sujeta a la Escala Unica de Sueldos y a las además disposiciones que dicho cuerpo legal establece.

Asimismo, cabe señalar que la referida corporación, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, por tratarse de una entidad de derecho privado, el régimen jurídico y de remuneraciones de su personal corresponde que sea determinado por la Dirección del Trabajo.

Precisado lo anterior, se hace necesario determinar la legalidad de las cláusulas anexas por las cuales se consulta, siendo la primera de ellas la siguiente:

"Atendida la naturaleza del cargo del trabajador, la Corporación podrá requerir sus servicios en cualquier momento en que el Director Ejecutivo lo estime necesario, sean estos períodos de permisos, feriados u otros horarios no contemplados en la cláusula II sobre jornada laboral estipulada en el contrato de trabajo".

De la norma convencional precedentemente transcrita es posible inferir que la Dirección Ejecutiva se encuentra facultada para requerir los servicios de estos dependientes en cualquier momento que sea necesario, aún en períodos de feriados, permisos u otros horarios no contemplados en su jornada ordinaria de trabajo.

A...

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