ORD. Nº 7533/387 5 de Diciembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Requisitos.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238853446

ORD. Nº 7533/387 5 de Diciembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Requisitos.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Requisitos.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

ORD. Nº

7533/387

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Requisitos.

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El Empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución del sistema de turnos a que se encuentra afecto el personal regido por el contrato colectivo suscrito con fecha 01.11.96, entre la Empresa Grau S.A. Aglomeradas de Hormigón y la organización recurrente.

2) Los trabajadores afectos al contrato colectivo aludido en el punto precedente no tienen derecho a hacer uso del permiso por fallecimiento que se consigna en su cláusula 12ª, si durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran acogidos a licencia médica o haciendo uso de feriado legal.

3) Los trabajadores de la Empresa Grau S.A. Aglomerados de Hormigón sujetos al convenio colectivo suscrito con anterioridad al contrato celebrado por la entidad recurrente no se encuentran obligados a efectuar el aporte sindical previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 29.07.97, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Grau S.A. Aglomerados de Hormigón.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 346. Código Civil, artículo 1564.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ordinario Nº 2.447-114, de 05.04.94.

FECHA DE EMISION= 05/12/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA GRAU S.A. AGLOMERADOS DE HORMIGON

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si el empleador se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución del sistema de turnos establecido en el reglamento interno de la Empresa y en el contrato colectivo suscrito con fecha 01.11.96, entre la Empresa Grau S.A. Aglomerados de Hormigón y el Sindicato Nacional constituido en la misma.

2) Si a los trabajadores afectos al instrumento colectivo referido en la consulta anterior, les asiste el derecho a hacer uso del permiso por fallecimiento que se consigna en su cláusula 12ª, en el evento que durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran acogidos a licencia médica o haciendo uso de feriado legal.

3) Si los dependientes de la Empresa...

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