ORD. Nº 5413/287 3 de Septiembre de 1997. Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Idénticas estipulaciones Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 238852758

ORD. Nº 5413/287 3 de Septiembre de 1997. Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Idénticas estipulaciones Concepto.

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 1997
MateriaNegociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Idénticas estipulaciones Concepto.

ORD. Nº

5413/287

MATERIA= Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Idénticas estipulaciones Concepto.

RESUMEN DE DICTAMEN= La expresión idénticas estipulaciones que utiliza la letra a) del artículo 381 del Código del Trabajo, significa que las estipulaciones de la última oferta del empleador deben ser en substancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente; debiendo entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a reajustabilidad de remuneraciones.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 111, del Departamento de Negociación Colectiva, de 16.06.97.

2) Memo. Nº 94, del Departamento Jurídico, de 28.05.97.

3) Ord. Nº 1342 de Inspección Provincial del Trabajo Concepción, de 08.05.97.

4) Ord. 1261 de Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, de 04.05.97.

5) Presentación de Segundo Romero Robles y Froilán Viveros Pérez, Presidentes, respectivamente, de los Sindicatos 1 y 2 de la Empresa Agro Industrias Lomas Colorada Ltda, de 08.04.97.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 381.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ords. Nºs. 950, de 04.04.83; 5794, de 30.11.83, y 5.551-265, de 21.09.94.

FECHA DE EMISION= 03/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SEGUNDO ROMERO R. Y FROILAN VIVEROS P.

PRESIDENTE SINDICATOS NºS. 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE,

EMPRESA AGRO INDUSTRIAS LOMAS COLORADA LTDA.

Mediante presentación citada en el antecedente signado con el número 1), solicita un pronunciamiento en relación a determinar si la "última oferta" de su empleador se ajusta a las exigencias necesarias para la contratación de trabajadores de reemplazo de los que se encuentran en huelga, desde el primer día, específicamente en lo relacionado con el artículo 381, letra a) del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 381 del Código del Trabajo dispone, en la parte pertinente, lo siguiente, a saber:

"El empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva, siempre y cuando la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al...

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