ORD. Nº 5848/307 22 de Septiembre de 1997. Feriado 25 días Conservación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238851926

ORD. Nº 5848/307 22 de Septiembre de 1997. Feriado 25 días Conservación.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 1997
MateriaFeriado 25 días Conservación.

ORD. Nº

5848/307

MATERIA= Feriado 25 días Conservación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincias o actividades a que se refería el inciso 3º del artículo 72 del D.L. Nº 2.200, de 1978, que al 14 de agosto de 1981 tenían contrato vigente por menos de un año, sólo tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 12.08.97, Sr. Osmán Ahumada Pizarro.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículo 2º transitorio; D.L. Nº 2.200, de 1978, artículo 72 texto primitivo.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 2180, de 29.09.82 y 9.431-285, de 18.12.87.

FECHA DE EMISION= 30/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSMAN AHUMADA PIZARRO

PROGRESO Nº 947

TALTAL

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar el feriado anual que les corresponde impetrar a aquellos trabajadores que al 14 de agosto de 1981 residían en la I, II, III, XI y XII regiones o en la provincia de Chiloé, o bien se desempeñaban en yacimientos mineros o plantas de beneficio y que a dicha fecha tenían un contrato de trabajo vigente por menos de un año.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente.

El artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, prescribe:

"Los trabajadores con contrato vigente al 15 de junio de 1978 o al 14 de agosto de 1981, que a esas fechas tenían derecho a un feriado superior al que establecieron el título VII del decreto ley Nº 2.200, de 1978 antes de su modificación por la ley Nº 18.018, y el artículo 11 transitorio del primero de estos cuerpos legales, conservarán ese derecho, limitado al número de días que a esas fechas les correspondían de acuerdo a las normas por las cuales se rigieron".

Por su parte, el inciso 3º del artículo 72 del D.L. Nº 2.200 de 1978, derogado por la ley Nº 18.018 de 14.08.81, establecía:

"El feriado será de veinticinco días hábiles dentro de cada año para los trabajadores que residan en la I, II, III, XI y XII regiones del país o en la provincia de Chiloé y para los que se desempeñan en yacimientos mineros o plantas de beneficio".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se colige que los trabajadores que al 14 de agosto de 1981, tenían el derecho a un feriado básico de 25 días hábiles por residir en la I, II, III, XI y XII regiones o en la provincia de Chiloé, o por desempeñarse en yacimientos mineros o plantas de beneficio, conservan el derecho...

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