ORD. Nº 5618/298 22 de Septiembre de 1997. Remuneraciones Periodicidad de pago.Contrato individual Modificaciones.
Fecha Disposición | 22 de Septiembre de 1997 |
Materia | Remuneraciones Periodicidad de pago.Contrato individual Modificaciones. |
ORD. Nº
5618/298
MATERIA= Remuneraciones Periodicidad de pago.
Contrato individual Modificaciones.
RESUMEN DE DICTAMEN= Atiende presentación relativa a la procedencia de que el Consorcio Agro Industrial Malloa S.A. modifique su actual sistema de pago de las remuneraciones de su personal.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 3768, de 04.08.97, del Sr. Marcos Puebla A., Jefe Subdepartamento Atención de Público de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 5º inciso 2º; 44 incisos 1º y 2º y 55, inciso 1º.
Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ord. Nº 4.678-203, de 20.08.96.
FECHA DE EMISION= 22/09/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARCOS PUEBLA A.
JEFE SUBDEPARTAMENTO ATENCION DE PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la empresa Consorcio Agro Industrial de Malloa S.A. modifique su actual sistema de pago de las remuneraciones de su personal, que se basa en el período mes calendario, por otro, que contemple mensualidades en un período comprendido entre el día 21 de un mes y el día 20 del mes siguiente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario señalar que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. Nº 4.678-203, de 20.08.96, que ha concluido que "resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas".
Para llegar a dicha conclusión se consideraron primeramente las normas contenidas en los incisos 1º y 2º del artículo 44, del Código del Trabajo y el inciso 1º del artículo 55 del mismo cuerpo legal, de las cuales es posible inferir que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, períodos éstos que en caso alguno pueden exceder de un mes.
Enseguida, se consideró también que la expresión "mes" a que alude el artículo 55 del Código del Trabajo ha sido definida por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección como "aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del...
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