ORD. Nº1654/023 7 de Abril de 2010. Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Negociaciones Sucesivas. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238850782

ORD. Nº1654/023 7 de Abril de 2010. Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Negociaciones Sucesivas. Procedencia.

Fecha Disposición 7 de Abril de 2010
MateriaNegociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Negociaciones Sucesivas. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2087( 378)/2010

ORD.: Nº 1654 / 023 /

MAT.: Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Negociaciones Sucesivas. Procedencia.

RDIC.: La facultad contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo puede ser ejercida en sucesivas negociaciones sin que exista límite legal al respecto.

ANT.: Presentación de 05.03.2010

Constructora San Felipe S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, art.369, incisos 2º, 3º y final.

SANTIAGO, 07.04.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR CARLOS FELIPE MONTERO MARTINEZ

REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A

CERRO LOS CONDORES 121- QUILICURA

Mediante presentación del ant., Ud., solicita a este Servicio un pronunciamiento acerca de la procedencia que los trabajadores involucrados en una negociación colectiva ejerzan la facultad que les otorga el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, en circunstancias que en el proceso de negociación anterior, también hicieron uso de ese derecho. En este mismo sentido requiere se precise si el uso de tal facultad es indefinido.

Al respecto señalo a Ud., lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, dispone que:

"La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de dieciocho meses."

Agrega su inciso 3º que:

"Con todo, no se incluirán en el nuevo contrato las estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero.

Por último el inciso final de esta norma prescribe que:

"Para todos los efectos legales, el contrato se entenderá suscrito en la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito, su decisión al empleador."

De la norma legal transcrita se advierte que, por el solo ministerio de la ley e independientemente de toda otra formalidad, la sola circunstancia que la comisión negociadora de los trabajadores informe por escrito al empleador la decisión de acogerse a la facultad a que se refiere el inciso 2º de la norma legal de que se trata, produce el efecto de originar un nuevo contrato colectivo de trabajo, con iguales estipulaciones a las contenidas en el anterior contrato, a excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR