ORD. Nº1653/022 7 de Abril de 2010. Bono Ley Nº20.313. Procedencia.Bono Ley Nº20.403. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238850698

ORD. Nº1653/022 7 de Abril de 2010. Bono Ley Nº20.313. Procedencia.Bono Ley Nº20.403. Procedencia.

Fecha Disposición 7 de Abril de 2010
MateriaBono Ley Nº20.313. Procedencia.Bono Ley Nº20.403. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1360(221)2010

ORD.: Nº1653 / 02 2 /

MAT.: Bono Ley Nº20.313. Procedencia.

Bono Ley Nº20.403. Procedencia.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la Ley Nº20.313, al trabajador que ya había percibido el mismo beneficio de otro empleador.

Igual conclusión resulta aplicable respecto de los bonos especiales contenidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403.

Reconsiderase dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009

ANT.: Ord Nº16/2010, de 11.02.2010, de Sr. Oscar Gajardo Castro, Sostenedor del Liceo Superior Gabriela Mistral de Iquique.

FUENTES: Ley Nº20.313, artículo 25. Ley Nº20.403, artículos 25 y 26

SANTIAGO, 07.04.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSCAR GAJARDO CASTRO.

LICEO SUPERIOR GABRIELA MISTRAL DE IQUIQUE.

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009, que refiriéndose a un trabajador que prestaba servicios en la Municipal de Cerro Navia y en el servicio de urgencia del SAPU de la Corporación Municipal de Cerro Navia, concluye que "Resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313,a trabajador de la Corporación Municipal, de Cerro Navia que ya había percibido el mismo pago como funcionario de la Municipalidad homónima."

Lo anterior considerando que anteriormente, mediante oficio Nº2526, de 24.06.2009, este Servicio, en relación a la misma materia resolvió que el docente con más de un empleador no pudo percibir el citado bono especial, respecto de todos ellos.

Solicita dicha aclaración para los efectos de aplicar correctamente los bonos especiales establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº20.313, y 25 y 26 de la Ley Nº20.403.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Nº20.313, que otorgó en diciembre de 2008, reajuste de remuneraciones del sector público y concedió otros beneficios, señala:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de...

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