ORD. Nº1817/026 21 de Abril de 2010. Asistente de la Educación. Bono Art. 26 Ley Nº20.403. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238850546

ORD. Nº1817/026 21 de Abril de 2010. Asistente de la Educación. Bono Art. 26 Ley Nº20.403. Procedencia.

Fecha Disposición21 de Abril de 2010
MateriaAsistente de la Educación. Bono Art. 26 Ley Nº20.403. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2693(498)2010

ORD.: Nº 1817 / 026 /

MAT.: Asistente de la Educación. Bono Art. 26 Ley Nº20.403. Procedencia.

RDIC.: Al asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asistió el derecho a percibir en enero de 2010 el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, atendido que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con su empleador.

ANT.: 1) Ord Nº144 de 24.03.2010, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla.

2) Presentación de 24.03.2010, de Sr. Carlos Castellano Navarro.

FUENTES: Ley Nº20.043, artículo 26.

SANTIAGO, 21.04.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR CARLOS CASTELLANO NAVARRO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de asistente de la educación de un colegio particular subvencionado le asistió el derecho a percibir, en enero de 2010, el pago del bono previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, considerando que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con su empleador.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La referida Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otros beneficios, dispone en su artículo 26:

"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."

De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el legislador otorgó por una sola vez, en el mes de enero de 2010, entre otros a los asistentes de la...

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