ORD. Nº1696/024 12 de Abril de 2010. Experto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238850446

ORD. Nº1696/024 12 de Abril de 2010. Experto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia.

Fecha Disposición12 de Abril de 2010
MateriaExperto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8500 (1269) 2009

ORD.: Nº 1696 / 024 /

MAT.: Experto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia.

RDIC.: No resulta conforme a derecho que las empresas obligadas legalmente a constituir Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en prevención, puedan contratar los servicios de una empresa externa que cumpla tales funciones o que le provea de dicho experto. De esta manera, se deja sin efecto dictamen Ord. Nº1026/062, de 02.03.1998, de este Servicio y cualesquiera otro que contenga similar doctrina.

ANT.: 1) Pase Nº133, de 03.02.2010, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo;

2) Oficio Ord. Nº6051, de 29.01.2010, de Superintendenta de Seguridad Social.

3) Memo. Nº01-2010, de 05.01.2010, de Jefa Unidad Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.UCYMAT.

4) Presentación de 13.08.2009, de Sr. Cristián Sandoval Quezada, por empresa S.Q. Ingeniería Ltda.

FUENTES: Ley Nº 16.744, de seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 66, inciso 4º. D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 8º,9º y 10.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº1026/062, de 02.03.1998; y Oficios Nº6051, de 29.01.2010, y 36723, de 26.08.2002, de la Superintendencia de Seguridad Social.

SANTIAGO, 12.04.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CRISTIÁN SANDOVAL QUEZADA

EMPRESA S.Q. INGENIERÍA LTDA.

AVDA. LOS LEONES Nº 2475

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de externalizar la contratación de experto a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa principal, en cuanto podría ser subordinado de una empresa contratista especializada, con la cual se celebra contrato de prestación de servicios en la materia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 4º, del artículo 66 de la ley Nº16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:

"En aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios."

De la disposición legal antes citada se desprende que será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos...

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