ORD. Nº4731/081 3 de Noviembre de 2010. Derechos Fundamentales. Cláusula de Confidencialidad. Condiciones para su pacto. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849434

ORD. Nº4731/081 3 de Noviembre de 2010. Derechos Fundamentales. Cláusula de Confidencialidad. Condiciones para su pacto.

Fecha Disposición 3 de Noviembre de 2010
MateriaDerechos Fundamentales. Cláusula de Confidencialidad. Condiciones para su pacto.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4936 (909)-2010

ORD. Nº 4731 / 081 /

MAT.: Derechos Fundamentales. Cláusula de Confidencialidad. Condiciones para su pacto.

RDIC.: Resulta ajustado a derecho pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, lo que supone, a lo menos, que la confidencialidad recaiga en el conocimiento sobre materias cuya reserva proporcione una ventaja al empleador respecto de las empresas de la competencia y se utilicen medidas razonables para mantenerlas en tal condición, así como la exigencia que se trate de información de aquella que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas vinculadas al ámbito en que normalmente se utiliza ese tipo de información, debiendo consignarse expresamente el carácter reservado de los mismos.

ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 29.06.2010, 02.08.2010 y 07.09.2010.

  1. - Presentación de fecha 26.05.2010 de los Sres. Francisco Silva Bafalluy y Jaime Muñoz Vargas, en representación de la empresa Enersis S.A.

FUENTES: Constitución, artículo 19 Nº12 y Nº16 inciso 1º y 2º. Código del Trabajo, artículos inciso , 10 Nº7. Código Civil, artículo 1.545. Código Penal, artículo 284.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante la presentación individualizada en el ANT. 2) se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de una cláusula contractual que exija a los trabajadores la obligación de confidencialidad de la información que conozca con ocasión del desempeño de su trabajo, extendiendo su exigibilidad incluso con posterioridad al término de la relación laboral.

Se añade que tal cláusula se ajusta a la norma del artículo 10 Nº7 del Código del Trabajo según la cual las partes son libres para estipular todas aquellas condiciones de trabajo adicionales que estimen convenientes al tiempo que tampoco vulneraría las normas constitucionales al no verse alcanzada la norma del artículo 19 Nº16 de la Carta Fundamental en lo que se refiere a la libertad de contratación y la libre elección del trabajo.

Se citan, por último, varias normas del ordenamiento jurídico que apoyarían tal pretensión, tales como el D.L. Nº211, la Ley Nº20.169 que regula la competencia desleal, La Ley de Propiedad Industrial y el Código Penal.

De la consulta se desprende que lo requerido es la determinación de la legalidad de una prohibición de divulgación de información tanto durante la vigencia del contrato de trabajo, como después de terminado éste.

A efectos de responder la consulta, deberá tenerse presente el contenido de las siguientes normas y comentario a las mismas:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

"Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella."

El artículo 19 Nº16 incisos 1º y 2º de la Constitución, dispone:

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración."

Por último, el artículo incisos y del Código del Trabajo, dispone:

"El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos."

Las normas constitucionales y legales transcritas refieren ámbitos que inciden directamente en la resolución de la materia consultada. En efecto, el legislador, luego de dar cuenta de las exigencias mínimas e indisponibles de todo contrato de trabajo, faculta a las partes a que voluntariamente adopten otros pactos adicionales, en la medida que, enmarcándose dentro de las obligaciones propias del contrato de trabajo, no impliquen una renuncia de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sea a nivel legal o constitucional.

A su vez, el deber de buena fe, reconocido en el artículo 1.546 del Código Civil antes transcrito, resulta exigible tanto a los empleadores como a los trabajadores y consiste en "una actitud que propicie la cumplida efectividad del contrato e impregne el modo de ejecutar las propias prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR