ORD. Nº4712/080 2 de Noviembre de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Procedimiento cálculo remuneraciones. Prestan servicios en más de un establecimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849342

ORD. Nº4712/080 2 de Noviembre de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Procedimiento cálculo remuneraciones. Prestan servicios en más de un establecimiento.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 2010
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Procedimiento cálculo remuneraciones. Prestan servicios en más de un establecimiento.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8154(1496)2010

ORD.: Nº 4712 / 080 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Procedimiento cálculo remuneraciones. Prestan servicios en más de un establecimiento.

RDIC.: Las remuneraciones de los docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal deben calcularse, por establecimiento educacional, en el evento que las subvenciones se reciban separadamente por establecimiento,

ANT.: Ordinario Nº981, de 19.08.2010, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, recibido el 27.08.2010

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos, 29, 71. Código del Trabajo, artículos 7º, 10

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado se determine la forma de remunerar a los docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional, dependiente de una misma Corporación Municipal.

Al respecto, cabe señalar previamente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, entre los que se encuentran los docentes que laboran en los establecimientos de educación de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, se rigen por las normas del referido cuerpo legal y supletoriamente por las del Código del Trabajo y leyes complementarias.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 7º del Código del Trabajo, prevé:

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

De esta manera, si respecto de determinada relación jurídica concurren los elementos precedentemente enunciados, tal vínculo debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, documento que ha de ser único, atendido que la relación laboral entre empleador y trabajador es una sola, independientemente que el lugar de la prestación de servicios sea más de uno.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 29 del...

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