ORD. Nº4932/088 16 de Noviembre de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Ley Nº20.158, artículo 2 transitorio. Indemnización por años de servicio. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848858

ORD. Nº4932/088 16 de Noviembre de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Ley Nº20.158, artículo 2 transitorio. Indemnización por años de servicio. Procedencia.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2010
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Ley Nº20.158, artículo 2 transitorio. Indemnización por años de servicio. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9205(1724)2010

ORD.: Nº4932 / 088 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Ley Nº20.158, artículo 2 transitorio. Indemnización por años de servicio. Procedencia.

RDIC.: La renuncia al cargo de la docente, doña María Garcia Walter, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no le dió derecho a percibir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando, indemnización por años de servicios, sin perjuicio del derecho a una Bonificación Especial, no imponible ni tributable, fijada en consideración a su carga horaria al término de la relación laboral.

ANT.: 1) Pase Nº1522, de 27.09.2010, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Prov. Nº1471 de 15.09.2010, de 15.09.2010, de Jefa de Gabinete de Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

3) Presentación de 14.09.2010, de Sra. María L. García Walker.

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 2º transitorio.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si su renuncia a la dotación docente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando, en los términos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158. le dio derecho a percibir indemnización por años de servicios.

Al respecto, cabe señalar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal docente del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, contenida en el artículo 72 de la Ley Nº19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal sólo impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal prevista en la letra j), esto es, por supresión de las horas que sirva el docente, por ajustes en la dotación.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que el legislador estableció a través de la Ley 20.158, con el carácter de excepcional y temporal, el derecho a percibir, a quien renunciaba al cargo por tener la edad de jubilar, una Bonificación, no imponible ni tributable, fijandose su monto en tramos, en consideración a la jornada de trabajo que el profesional de la educación tenía convenida con su empleador al término de la relación laboral, independientemente de los años de servicios en la respectiva entidad, y de si los mismos se prestaban en calidad de titular o de contratado.

En efecto, el...

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