ORD. Nº3228/051 21 de Julio de 2010. - Organización Sindical. Desafiliación. Competencia Dirección del Trabajo.- Organización Sindical. Patrimonio Sindical. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848334

ORD. Nº3228/051 21 de Julio de 2010. - Organización Sindical. Desafiliación. Competencia Dirección del Trabajo.- Organización Sindical. Patrimonio Sindical.

Fecha Disposición21 de Julio de 2010
Materia- Organización Sindical. Desafiliación. Competencia Dirección del Trabajo.- Organización Sindical. Patrimonio Sindical.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3210(598)/2010

ORD. Nº 3228 / 051 /

MAT.: - Organización Sindical. Desafiliación. Competencia Dirección del Trabajo.

- Organización Sindical. Patrimonio Sindical.

RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de desafiliar a los trabajadores por los que se consulta, toda vez que es la propia organización sindical recurrente la que, en conformidad a las normas estatutarias respectivas, podrá autónomamente adoptar tal acuerdo.

2) La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que dichos bienes no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos, sin perjuicio de los requisitos exigidos a dichas entidades por el artículo 257 del Código del Trabajo, para la enajenación y demás convenciones allí enunciadas, que recaigan en un bien inmueble.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.06.2010, de Jefa U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación recibida el 19.04.2010, de directiva Sindicato Nº1de Trabajadores de Empresa Madeco S.A. y sus Filiales.

FUENTES: Constitución Política de la República, artículo 19 Nº19. Convenios 87, 98 y 135 OIT. Código del Trabajo, artículos 257 y 259.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES EVARISTO RIQUELME F., LISANDRO NÚÑEZ E. Y

FRANCISCO MORALES R.

DIRECTORES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA

PUENTE ALTO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si resultaría procedente desafiliar del sindicato recurrente a trabajadores que dejaron de ser dependientes de Madeco S.A., empresa ésta, base de dicha organización.

Lo anterior, por cuanto, en el año 2008, la referida empresa se dividió en dos filiales, Madeco Cable S.A. y Madeco Brass Mill. Con fecha 30 de septiembre del mismo año, la empresa Nexans compró Madeco Cables, pasando a denominarse Nexans Chile S.A., con administradores y propietarios absolutamente diferentes.

El traspaso de trabajadores de Madeco Cables a Nexans Chile S.A. se efectuó en conformidad al artículo , inciso del Código del Trabajo, respetándose tanto los contratos individuales como los colectivos que se encontraban vigentes.

Agregan los recurrentes que a fin de constatar la legalidad del funcionamiento de su sindicato, optaron por solicitar a este Servicio un pronunciamiento, en orden a determinar si efectivamente se trataba de dos empresas distintas o se estaba en presencia de un mismo empleador respecto de los dependientes contratados por ambas entidades, consulta que fue respondida mediante Ordinario Nº4142, de 06.10.2008, que concluye que "En el caso en estudio, atendido que algunos de los trabajadores pasarían a desempeñarse como trabajadores de Nexans y otros permanecerían en la empresa primitiva Madeco S.A., estaríamos, de hecho y de acuerdo a la definición que entrega el artículo 216, letra b), del Código del Trabajo, en presencia de un sindicato interempresa, ya que agruparía a dependientes de dos empresas distintas...".

Sobre la base de dicho pronunciamiento, manifiestan que han acordado dar cumplimiento al oficio citado, manteniendo en su organización sólo a los socios dependientes de Madeco, atendido que en caso contrario, deberían transformarse en un sindicato interempresa, que presenta el problema de poder negociar colectivamente sólo con el acuerdo del empleador.

Precisan, asimismo, que la empresa Nexans ha insistido en que sólo desea tener como interlocutores válidos a sus propios trabajadores y que no aceptará la intervención de dependientes o representantes de Madeco. Por otra parte, el contrato colectivo que rige a trabajadores de ambas empresas vence el 31 de octubre del año en curso, oportunidad en que van a negociar como sindicato.

Ante esta situación y atendido que la propia Dirección del Trabajo ha indicado que se trata de dos empresas distintas desde el punto de vista laboral, el sindicato que representan, por acuerdo de asamblea, desea excluir a los socios que laboran en la empresa Nexans...

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