ORD. Nº3029/044 12 de Julio de 2010. Reglamento interno. Consumo de Tabaco. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848226

ORD. Nº3029/044 12 de Julio de 2010. Reglamento interno. Consumo de Tabaco.

Fecha Disposición12 de Julio de 2010
MateriaReglamento interno. Consumo de Tabaco.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (240)/2010

ORD. Nº : 3029 / 044 /

MAT.: Reglamento interno. Consumo de Tabaco.

RDIC.: En virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 154 del Código del Trabajo, las reglas contenidas en el artículo 11 de la ley Nº19.419, relativas al consumo de tabaco, deben consignarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar dicho cuerpo reglamentario.

ANT.: 1)Instrucciones de 01.06.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Memo Nº14-2010, de 08.04.2010, de Jefa Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

3)Memo Nº30, de 10.03.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Memo Nº20, de 12.02.2010, de Subjefe Dpto. Inspección.

FUENTES: Ley Nº19.419, artículo 11. Código del Trabajo, artículo 154.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante Memorando Nº20, citado en el antecedente 4), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligación que recaería en aquellas empresas establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo, de incorporar a dicho cuerpo reglamentario las prohibiciones y normas relativas al consumo de tabaco, contempladas en el inciso 1º del artículo 11 de la ley Nº19.419, incorporado por la ley Nº20.105, de 16.05.2006. Ello en virtud de lo previsto en el inciso 3º de la citada norma.

"9) las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere inequívocamente que los reglamentos internos deberán contener, entre otras disposiciones, las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que tengan que cumplirse en las empresas o establecimientos.

Por su parte, el artículo 11 de la ley Nº 19.419, incorporado por la ley Nº 20.105, de 16.05.2006, dispone:

"a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior";

"e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre";

"En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas...

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